Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012
Número de expediente | 62251 |
Fecha | 23 Agosto 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta N° 315
Bogotá, D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil doce (2012).
Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por los ciudadanos J.R.H.R., J.D.C.M., J.J.R.M., H.D.J.G.V.Y.J.C.G.A. a través de apodera judicial, contra el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por presunta lesión a los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que la Fiscalía 46 Especializada de Bogotá profirió resolución de acusación el 19 de abril de 2011 contra J.R.H.R., J.D.C.M., J.J.R.M., H.D.J.G.V.Y.J.C.G.A., por el delito de homicidio en persona protegida, la cual fue confirmada por la Delegada ante el Tribunal Superior el 13 de septiembre del mismo año.
Correspondió adelantar la causa, al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal quien (i) avocó conocimiento y dio aplicación al artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000; (ii) el 11 de enero de 2012 programó audiencia preparatoria que tuvo lugar el 2 de febrero, en la cual negó algunas solicitudes probatorias siendo objeto de impugnación la que fue resuelta por el Tribunal Superior el 23 de febrero; (iii) el 22 de marzo en desarrollo de la audiencia pública y al momento de las intervenciones la defensora de los investigados solicitó el aplazamiento de la diligencia, en virtud que los testimonios a recepcionar a través de comisionado no se habían recibido, pedimento al que accedió la funcionaria judicial no sin conminar a la solicitante que la fecha disponible conforme la agenda del despacho era el 21 de junio, día que finalizó el debate público estando pendiente la emisión de la sentencia.
Mientras las fases procesales del juicio avanzaban conforme se indicó en precedencia, paralelamente la apoderada judicial de los accionantes solicitó la libertad provisional de los procesados por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, solicitud que fue negada mediante interlocutorio del 17 de abril de 2012 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia el 18 de julio del presente año.
En tales condiciones, por conducto de apoderada judicial los procesados J.R.H.R., J.D.C.M., J.J.R.M., H.D.J.G.V.Y.J.C.G.A. acuden al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, al aducir que las dilaciones o moras por las que ha transcurrido la actuación han sido propias de la administración de justicia las cuales no pueden ser soportadas por los actores en contra de sus derechos, toda vez que (i) la Fiscalía tardó más de dos meses en remitir el expediente al juez de conocimiento, (ii) la comisión para recepcionar pruebas testimoniales no se auxilió oportunamente por circunstancias ajenas a la...
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