Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

Número de expediente62044
Fecha23 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 315

Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, contra el fallo del 10 de julio de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó por daño consumado la acción de tutela elevada por H.C.B.B. en contra de dicha entidad, trámite al cual se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. La tutelante, quien se encuentra vinculada a la Rama Judicial en carrera administrativa desde el 1 de octubre de 2009 en el cargo de Escribiente Nominado del Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Granada (Meta), solicitó el 3 de mayo de 2011 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de dicho departamento, con fundamento en razones de salud y de su hijo de 25 meses de edad, traslado para desempeñar el mismo cargo en el Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Villavicencio.

  2. El 13 de julio de 2011 dicha Corporación emitió concepto desfavorable a la solicitud de traslado, decisión que fue apelada por la accionante y resuelta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de diciembre de 2011 mediante Resolución PSAR11-936, a través de la cual revocó la determinación y en su lugar emitió concepto favorable al traslado deprecado.

  3. En contra de este acto administrativo el Consejo Seccional del Meta interpuso reconsideración ante su superior, mientras que la accionante, con el fin de que el mismo fuera acatado, el 20 de abril de 2012 interpuso acción de cumplimiento la cual correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito, el que el 12 de junio siguiente, decidió negar las pretensiones de la demanda.

  4. El 2 de mayo de 2012, el Centro de Servicios Judiciales del SPA de Villavicencio comunicó a la libelista que en esa dependencia no existían cargos pendientes por proveer y que aquel por ella pretendido fue designado en cumplimiento de un fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2011 en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, a instancias de la servidora judicial A.S.O.M., quien obtuvo así su nombramiento.

  5. En consecuencia y como quiera que a su juicio ha agotado todos los mecanismos judiciales que tenía a su alcance para lograr su traslado laboral, viéndose vulnerados sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso administrativo, por parte de la accionada quien ha hecho caso omiso a su solicitud solicita que se ampare el mismo y se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que proceda a efectuar su traslado, de conformidad con el concepto favorable emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, al cargo solicitado, y de no ser posible, se le traslade en provisionalidad en un cargo afín en la ciudad de Villavicencio hasta tanto se presente una vacante.

  6. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LAS ENTIDADES VINCULADAS

  7. El Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], se opuso a la petición de amparo, por cuanto:

    1.1. La acción interpuesta puede ser temeraria, como quiera que previamente la demandante había interpuesto otra ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta sobre los mismos hechos, en cuyo fallo se ordenó notificar personalmente a la accionante de la Resolución PSAR11-936 de 2011, decisión esta que fue impugnada pues a ello ya se había procedido el día 29 de marzo del año en curso.

    1.2. No se observó el requisito de subsidariedad de la misma, por cuanto la libelista contaba con un mecanismo de defensa judicial idóneo como es la acción de cumplimiento, la cual efectivamente promovió; sin que pueda hablarse...

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