Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012
Fecha | 30 Agosto 2012 |
Número de expediente | 62512 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
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SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 325
Bogotá, D.C., agosto treinta (30) de dos mil doce (2012).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante J.A.S.C., contra el fallo proferido el 1º de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja. Fueron vinculados a la actuación, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y el Centro de Servicios Administrativos de éstos despachos judiciales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún se desprende de las diligencias, mediante sentencia del 16 de julio de 2010, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja condenó a J.A.S. CAMPOS a la pena principal de 8 años, 6 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En el mismo fallo se precisó que si bien se resarcieron los perjuicios materiales irrogados, ello no daría lugar a rebaja alguna, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
En firme la sentencia, las diligencias se remitieron al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., despacho que en auto de fecha 19 de abril de 2012 negó por improcedente la redosificación punitiva que con fundamento en la rebaja de pena por indemnización integral solicitó el sentenciado, al considerar que dicho tema fue materia de estudio por parte del fallador y por tanto no le estaba dado al juez ejecutor reformar la sentencia.En vista de lo anterior J. A. S. CAMPOS
promueve demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, autoridad a la que acusa trasgredir sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
En sustento de la demanda, el actor expone los antecedentes procesales que precedieron la emisión de la sentencia e indica que el fallador incurrió en una vía de hecho, pues de manera arbitraria desconoció lo consagrado en el artículo 269 del Código Penal por indemnización integral a la víctima, lo que llevó a que la dosificación de la pena impuesta se efectuara en forma incorrecta.
Solicita entonces, se impartan los correctivos del caso para que se le reconozca la rebaja de pena referida.FALLO IMPUGNADOA través de sentencia del 1º de agosto del año que avanza, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo invocado, tras advertir que no se cumple con los requisitos de generales de procedibilidad de la acción, en tanto, existiendo mecanismos reales y efectivos dentro del ordenamiento procesal patrio, para intentar el derrumbamiento de una sentencia judicial...
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