Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Agosto de 2012

Número de expediente29722
Fecha08 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 29722

Acta No. 60

Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. -, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 6° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad accionada, a través de su representante legal, pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades judiciales accionadas.

Esgrimió que el 31 de octubre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sanción impuesta al “ex representante legal de Fiduagraria S.A., D.C.I.R.G. por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá el pasado 04 de octubre de 2011”, dentro del incidente de desacato promovido por H.V.T..

Indicó que en la sentencia de tutela que motivó el referido incidente, impartió una orden “a Fiduagraria S.A. única y exclusivamente como entidad liquidadora de la Empresa Social del Estado L.C.G.S.”.

Refirió que la persona individualizada en el incidente, ostentó la condición de representante legal hasta el 19 de junio de 2012 cuando presentó su renuncia al cargo, por lo que no tuvo oportunidad de cumplir con el fallo de tutela, por la imposibilidad física y jurídica de disponer de los recursos para ello, situación que hoy subsiste; que los despachos judiciales accionados, “pretenden que FIDUAGRARIA S.A. pese a haber culminado su función como liquidador hace más de dos años, asuma una serie de obligaciones prestacionales de la extinta ESE L.C.G.S.”; discriminó el trámite efectuado para cumplir la sentencia constitucional, sin obtener resultados positivos.

Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sanción impuesta en la sentencia de 4 de octubre de 2011 dentro del incidente de desacato anunciado, “por cuanto dicha orden además de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso de Fiduagraria S.A., y su Ex Presidente, es injusta pues esta Sociedad Fiduciaria no es la entidad responsable de dar cumplimiento a lo allí ordenado”.

Por auto del 31 de julio de 2012, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar al Tribunal y al Juzgado accionados, y a los intervinientes en la acción de...

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