Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
Número de expediente62127
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 315-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por L.M.H.C., quien actúa en representación de sus hijos menores, frente a la decisión proferida el 22 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Ministerio de Educación, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE y la Alcaldía de Malambo.

De la presente acción fue enterado el G.C.S.H. y Compañía Ltda.ANTECEDENTES

  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    1.1.- El Ministerio de Educación Nacional realizó un estudio entre todos los municipios del país teniendo en cuenta las poblaciones desplazadas y las cifras de aquellos que se encontraban por fuera del sistema educativo, con el fin de construir establecimientos educativos y la correspondiente prestación del servicio público.

    1.2.- Mediante el convenio No 197060 del 20 de diciembre de 2007, F. asumió las obligaciones de asesorar, edificar y dotar las infraestructuras educativas y el acompañamiento a las entidades territoriales en su proceso de entrega en concesión de dichas construcciones por medio de un proceso licitatorio.

    1.3.- El municipio de M. fue escogido como beneficiario de la construcción del megacolegio.

    Una vez firmado y aprobado el convenio entre aquél y Fonade, el primero, a través de la resolución No 107 del 18 de junio de 2010, dispuso la apertura de la licitación para escoger la propuesta más favorable para la ejecución de la obra.

    1-4.- El 30 de noviembre de 2010 fue firmado el contrato de concesión con el G.C.S.H. y Compañía Ltda., por haber ganado la licitación realizada.

    1.5.- El 15 de diciembre de 2010 la Ministra de Educación le notificó a Fonade la obligación de cancelar la ejecución del proyecto en el municipio de Malambo porque dicho proponente no cumplía con los requisitos habilitantes en el pliego de condiciones. En consecuencia, solicitó terminar anticipadamente el convenio 200936.

    En cumplimiento de lo ordenado por ese Ministerio, el Gerente General de Fonade, mediante resolución del 8 de febrero de 2011[1], terminó unilateralmente el acuerdo.

    Contra la anterior decisión la alcaldía de M. interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto en forma negativa el 12 de abril del mismo año[2].

    1.6.- L.M.H.C., en representación de sus hijos menores, presentó tutela contra los accionados, en procura de lograr protección para sus derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, debido a que no se aprobó la construcción del establecimiento educativo en el municipio de Malambo, lo que genera retraso en el desarrollo de la comunidad.

  2. - Respuestas

    2.1.- Ministerio de Educación Nacional

    La Jefe de la Oficina...

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