Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Septiembre de 2012
Número de expediente | 62491 |
Fecha | 04 Septiembre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 330
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por J.A.R.G., contra el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, vinculando a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El accionante, protesta contra la sentencia del 11 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali en la cual lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, decisión confirmada en su integridad el 7 de mayo de 2010 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada ciudad.
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En criterio del demandante, el Juzgado 22 Penal del Circuito incurrió en una vía de hecho al no tener en cuenta al momento de la dosimetría de la pena el artículo 269 de la Ley 599 de 2000[1], por cuanto él realizó en audiencia la reparación simbólica – arrepentimiento – tal como lo peticionó la víctima. Adosa a su petición el salvamento parcial de voto que se presentó en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Cali; el Magistrado disidente consideró que, ante la renuncia de la víctima a cualquier cuantificación del daño, era viable recocerle al victimario la manifestación simbólica realizada en audiencia como reparación[2].
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Por lo anterior, solicita la redosificación de la pena de 96 a 36 meses.
RESPUESTA A LA DEMANDAComo respuesta a la demanda, la Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, señaló como improcedente la acción de amparo elevada por el señor J.A.R.G. ante la ausencia del requisito de inmediatez, agrega que la utiliza como una tercera instancia, además su decisión cuenta con una debida motivación, complementando que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
El Tribunal Superior de Cali, aportó copia de la decisión del 7 de mayo de 2010.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[3] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:
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Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
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Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
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Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la...
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