Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 403448151

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Número de expediente62832
Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.344

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de J.J.G.G. contra las decisiones proferidas por las Fiscalías Cuarenta Seccional y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, autoridades con sede en Cartagena de Indias, por la presunta conculcación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el accionante J.J.G. GONZÁLEZ el 2 de marzo de 2009, presentó denuncia penal contra los señores H.M.H., G.M.H., E.V.S., F.M.A. y M.D.C.J., por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

    Los hechos denunciados, hacen referencia a la posesión del inmueble ubicado en el Barrio El Rubí, Transversal 53 No 67A-87 de Cartagena. Se alude por el actor que compró a ARTURO MONTES la posesión del inmueble, acto frente al cual se opuso los hermanos de dicho vendedor, señores GILBERTO y H.M.H., quienes previo el trámite policivo, alegaron tener la posesión del predio, y lograron mediante Resolución No 196 de 12 del marzo de 2007, se ordenara el lanzamiento de las personas que la perturban esto es ARTURO MONTES y demás personas indeterminadas. Igualmente el Juzgado Cuarto Penal Municipal Adjunto de esa ciudad, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2009, profirió sentencia contra A.M. y su esposa G.L. por perturbación a la posesión. Considera el accionante que las decisiones aludidas fueron proferidas induciendo en error a los funcionarios, toda vez que no se dirigió en forma concreta contra J.J.G.G., para que pudiera hacer uso de su derecho de defensa.

  3. Correspondió la investigación a la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cartagena, quien previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, el 30 de marzo de 2012, resolvió precluir la investigación a favor de los denunciados, decisión contra la cual el accionante a través de apoderado interpuso recurso de apelación. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente, el 14 de agosto de 2012, confirmó la decisión de primera instancia.

  4. Con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, J.J.G.G. por intermedio del profesional del derecho que representó sus intereses en la actuación penal ya citada, recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, solicitó se ordene a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de de Cartagena “dejar sin efecto jurídico la decisión que confirma el proveído de primera instancia… resolver el recurso de apelación ateniéndose a los argumentos expuestos por el recurrente”.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado, para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de defensa.

    Durante el traslado ofrecieron respuesta:

    i) La doctora D.P.C.P., Fiscal Cuarenta Seccional de Cartagena, señaló que la decisión cuestionada hizo un análisis probatorio, integral, sistemático y jurídico, que lejos de evidenciar un fallo grosero, baladí y limitado, procuró ser responsable y garante de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Sobre algunos puntos de debate agregó: “En primer lugar, no se ha dicho que no existe delito ante Notario cuando una persona falta a la verdad en su...

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