Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012

Número de expediente30088
Fecha12 Septiembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 30088

Acta No. 32

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por W.D.J.H.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la que se hizo extensiva al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El actor promovió queja constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental a la seguridad social y al principio de la seguridad jurídica.

Indicó que reclamó al Instituto de Seguros Sociales la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; por Resolución 3362 de 2007 se le negó y se le aclaró que quien debía reconocer era el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por lo que le pidió la “devolución de saldos, a lo que esa entidad le respondió haciéndole devolución solamente de los saldos por aportes hechos directamente a este fondo, pero no incluyó el valor del bono pensional”; que se le negó el reconocimiento de la “prestación”, por cuanto él devengaba una jubilación concedida por el Ministerio de Educación, régimen especial del M., “por lo que resultaba supuestamente incompatible pagar dos emolumentos del erario público”.

Manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo de Pensiones, que se vinculó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y solicitó la devolución de sus aportes y el bono pensional a cargo del ISS; que el Juzgado Veintiuno Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Medellín en sentencia del 28 de febrero de 2011, absolvió a las entidades accionadas, decisión que confirmó la Sala Laboral accionada el 10 de agosto de 2011; aseguró que “las razones que llevaron al Tribunal, fueron básicamente la de la supuesta imposibilidad que existe de recibir dos emolumentos del erario público, frente a la prestación de jubilación que el demandante recibe”; que no tiene otro medio de defensa ordinario para sus derechos, por cuanto en proveído del 22 de septiembre de 2011 se negó concederle el recurso extraordinario de casación.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia del 10 de agosto del 2011, proferida por la Corporación accionada y, en consecuencia, ordenar al “Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir - Ministerio de Hacienda, el pago del Bono Pensional por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR