Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404439034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente49862
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 49862

Acta N° 09

Bogotá D. C, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

Se resuelve la solicitud de aclaración elevada por el apoderado de la SOCIEDAD HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia del 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se adoptó la decisión de “NO ANULAR el Laudo Arbitral del 6 de diciembre de 2010, proferido por el Tribunal de arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo económico suscitado entre la SOCIEDAD HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL S.A.- y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES-ACDAC-”.

ANTECEDENTES
  1. La Corte al decidir el recurso de anulación interpuesto por la sociedad Helicópteros de Nacionales de Colombia, contra el Laudo Arbitral dictado el 6 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo económico suscitado entre la SOCIEDAD HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL S.A.- y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES-ACDAC-, no anuló la decisión atacada.

  2. El apoderado de la SOCIEDAD HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL S.A.- solicita aclaración de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, proferida por esta S..

  3. Aduce el memorialista, en suma, que:

“(…) Conocedores que la solicitud de aclaración no esta llamado a confrontar la decisión pero si a dar claridad en los análisis que dan lugar a ella, no controvertimos el punto mencionado en cuanto a que la decisión de los árbitros no obliga a HELICOL a reajustar los salarios entre el año 2003 y el 2010, y que la decisión arbitral es a partir del 7 de diciembre de 2010 y que los salarios serán aquellos definidos a partir de esa fecha.

Menciona la Corporación y ello consta en todos los documentos aportados al proceso que mediante acción de tutela del año 2005, el Juez Constitucional ordenó realizar una nivelación del ingreso de los beneficiarios de la convención ACDAC-HELICOL comparada beneficiarios del Pacto, o sea que para ellos no solo se mantuvo el valor de su ingreso, si no que cuando se presentaron aumentos del ingreso a los trabajadores del Pacto Colectivo, los sindicalizados sufrieron la misma suerte. Por tanto manifestar que el reconocimiento de $150.000.000 por cada uno de los trabajadores, como compensación por no actualización del salario de los años de la vigencia anterior no es...

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