Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente63213
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 368.

Bogotá, D.C., dos de octubre de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por R.A.B.Q., en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 3º Laboral del Circuito con sede en la misma ciudad, y el Instituto de Seguros Sociales.

LOS ANTECEDENTES:

  1. La situación fáctica y la controversia que determinó el proceso ordinario laboral incoado por el señor R.A.B.Q. en contra del Instituto de Seguros Sociales, fueron consignados en la providencia del 13 de septiembre de 2011[1], proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

“R.A.B.Q. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se le condene a reliquidar la mesada, teniendo en cuenta el ingreso base de cotización de toda su vida laboral, actualizado según la variación porcentual anual del índice de precios al consumidor, “se declare que la liquidación de la mesada pensional … se basa en 1013 semanas de cotización con un ingreso base de liquidación de $1.098.836, se le aplicaría un porcentaje de 75% la mesada pensional … ascendería a $824.131 a partir del 13 de diciembre de 2005” y, en consecuencia se ordene al pago del reajuste desde esa fecha y hasta su cancelación, los intereses moratorios y las costas del proceso.

Expuso que fue pensionado por vejez, desde el 1º de marzo de 2005, en cuantía de $578,510.oo mensuales por haber acreditado 1013 semanas cotizadas; se le aplicó una tasa de reemplazo del 75%, con un ingreso base de liquidación de $771.347; que no obstante los salarios de toda la vida laboral, actualizados a 2005 arrojan un ingreso superior, esto es, de $1.098.836 por lo que su mesada debió ser mayor a la otorgada; agregó que pidió la revocatoria directa de la Resolución sin obtener respuesta (fls. 3 a 8).

En la contestación de la demanda, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones; aceptó el reconocimiento de la pensión, pero dijo no estar acreditado que el salario de toda la vida fuere superior al que se tuvo en cuenta. Formuló las excepciones de inepta demanda, inexistencia de la obligación, no solidaridad respecto de la prestación reclamada, no exigibilidad de valores en mora o actualización de los mismos y la genérica (fls. 26 a 29).”

1.1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien tramitó el proceso ordinario en primera instancia, mediante fallo de 31 de enero de 2008, absolvió a la entidad demandada y gravó con costas al demandante.

1.2. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia proferida por el juez individual, mediante fallo del 11 de diciembre de 2008, confirmó en su integridad lo decidido por el a-quo.

1.3. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del señor R.A.B.Q., mediante la referida sentencia del 13 de septiembre de 2011, no casó la sentencia demandada, pues consideró que:

“Son acertados los reparos que el opositor le endilga al cargo, pues no sólo es imprecisa la argumentación que se realiza en torno a la aplicación del principio in dubio pro operario, sino que, además, ello en nada discute la conclusión a la que arribó el sentenciador de segundo grado.

Asimismo, no podía discrepar la censura de la decisión...

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