Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406281038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2012

Número de expediente63363
Fecha10 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 377

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por la ciudadana C.P.N.C. a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación que negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. C.P.N.C. a través de apoderado, instauró demanda laboral contra la ciudadana J.D.C. SIERRA ROJAS, para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido por causa imputable al empleador, fuera condenada a pagarle prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto , indemnización moratoria e intereses moratorios, por el tiempo laborado desde el 19 de diciembre de 2003 al 8 de enero de 2004.

  2. Correspondió las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, que después de agotar el procedimiento establecido en la ley mediante sentencia del 30 de junio de 2010, accedió a las pretensiones de la accionante, fallo confirmado y adicionado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, el 25 de mayo de 2011.

  3. Con el fin de materializar lo ordenado en la sentencias de instancia, inició la accionante proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado a quo, que mediante auto del 27 de septiembre de 2011, libró mandamiento de pago en contra de la empleadora, por la suma de $32.112.591, liquidación moratoria efectuada desde el 9 de enero de 2004, hasta el 29 de junio de 2011, al concluir que el 30 de junio de 2011, la demandada consignó los valores ordenados en la sentencia de primera instancia.

  4. Inconforme con la liquidación C.P.N.C., interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, “por considerar que no hay razón para limitar la indemnización, ya que esta debe calcularse hasta el día en que se cumpla con la obligación impuesta en la sentencia que dio lugar a la ejecución”, argumentos que fueron desestimados por el Juzgado accionado en auto del 28 de octubre de 2011, decisión confirmada por la Sala laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 8 de febrero de 2012.

  5. C.P.N.C., acude al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en la ley, le protejan sus derechos fundamentales, por que considera que las providencias atrás señaladas proferidas al interior del proceso ejecutivo laboral, desconocen los fallos de instancia debidamente ejecutoriados y dan por cierto que la demandada cumplió con la obligación de pagar aportes a la seguridad social. Solicita en consecuencia “ordenar producir un auto de reemplazo donde se tenga en cuenta y se le de estricto cumplimiento al literal E, de la...

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