Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente40321
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40321

Acta No. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad TRÁFICOS Y FLETES S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 22 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:

Que A.O.A. promovió en su contra proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Quince Adjunto Civil del Circuito de Medellín, con fundamento en que la demandada desde el 24 de febrero de 2006, lo reportó en la “lista de choferes vetados y ninguna empresa le da carga para transportar (…) y por lo tanto no puede realizar su trabajo de conductor”; en consecuencia pidió se le condenara al pago de los perjuicios materiales y morales, los cuales cuantificó en $72.000.000, por 36 meses de “estar cesante por culpa de la demandada” y por la suma de mil salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la condena; que el Despacho referido mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, la absolvió de las pretensiones de la demanda.

Que el demandante apeló y el Tribunal Superior de Medellín el 19 de julio de 2012, la revocó y en su lugar negó las excepciones propuestas y la declaró civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios ocasionados al señor O.A., condenándola a pagar por lucro cesante la suma de $23.000.000, debidamente indexados y a 15 salarios mínimos legales vigentes al momento del pago por perjuicios morales.

Que dicho pronunciamiento incurrió en una “vía de hecho por error fáctico”, porque la condenó al pago de unas sumas de dinero “totalmente injustas y sin sustento legal ni probatorio”, pues eximió al demandante de probar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual como son “el hecho dañoso, la culpa, la relación de causalidad entre la culpa y el daño y su cuantía”, así como que “durante el período que dice no haber trabajado y que además dejó de trabajar a causa de la demandada” y “la relación de causalidad entre la causa y el daño y por supuesto su cuantía”, conforme lo dispuesto en el artículo...

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