Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012

Número de expediente64212
Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 437.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

ASUNTO

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por G.A.R.R. en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó al JUZGADO 8º PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a todos los que ostentaron la calidad de sujeto procesal dentro de la actuación, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que mediante sentencia del 21 de mayo de 2010, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Manizales condenó a G.A.R.R. a la pena principal de 120 meses de prisión, como autor responsable del delito de Extorsión Agravada, en grado de tentativa.

Recurrida la anterior decisión por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia del 30 de julio de 2012, respecto a la dosificación punitiva, modificó la sentencia de primer grado, rebajando la pena a 72 meses de prisión, multa de 1125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en razón a la reparación integral realizada por el condenado a la víctima, confirmándola en lo demás.

Ahora el señor G.A.R.R., en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela “declare que el Tribunal Superior de Manizales VIOLÓ EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS y como consecuencia de tal declaratoria, SE MODIFIQUE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO Y SE FIJE EN 60 MESES DE PRISIÓN LA PENA QUE DEBO PAGAR”, toda vez que “El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”, por cuanto aduce que al momento de aplicar la rebaja de pena por reparación integral el tribunal accionado no lo hizo partiendo del quantum señalado por la primera instancia, es decir, 120 meses de prisión, sino sobre 144 meses de prisión conforme a tasación realizada por esa colegiatura.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Inició haciendo un recuento de la condena emitida por el juzgado de primera instancia y la modificación...

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