Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente63957
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

PROBADO ACTA No. 427-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, contra el fallo del 6 de septiembre de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, a favor del accionante L.F.B.L..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera:

“Refiere el accionante que mediante sentencia del 24 de enero de 2006, emitida por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, fue condenado a la pena principal de 38 meses de prisión por el delito de ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 años.

Posteriormente, mediante auto de fecha 10 de Junio de 2008, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, decretó el cumplimiento de la pena y consecuencialmente la libertad del señor L.F.B.L..

Afirma igualmente que en su certificado judicial le aparece una anotación que expresa “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, cuando debería expresar “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, ya que este ya cumplió la pena a la que fue condenado.

Que aparece demostrado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, le comunicó a la entidad encargada de actualizar la información del certificado de antecedentes, la cual era el DAS, que el señor L.F.B. ya cumplió la pena a la que fue condenado.

En virtud de lo anterior, el día 30 de Julio de 2012, el accionante presentó ante la Policía Nacional derecho de petición a través del cual solicitó que se modificara su certificado de antecedentes judiciales, a lo cual mediante oficio de fecha 10 de julio de este año, la entidad accionada contestó que su actuación era conforme a la ley.

Señala el accionante que, de acuerdo a lo dispuesto por la Jurisprudencia, las entidades encargadas de expedir el certificado judicial, es decir, MINISTERIO DE DEFENSA y POLICÍA NACIONAL, no pueden emitir un documento con un formato que le permita a un tercero inferir información relacionada con antecedentes penales cuando el titular no ha consentido divulgar esa información.

(…)

Con fundamento en lo expuesto aspira el tutelante que a través de la acción Constitucional se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la entidad accionada que borren del certificado judicial la expresión “NO ES REQUERDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” y sea reemplazada por la expresión “NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la protección de los derechos reclamados al accionante, amparado en varios fallos de tutela de ésta Corporación a través de los cuales se resolvieron favorablemente casos idénticos.

Estimó que la anotación “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” ocasiona un detrimento a los derechos fundamentales del actor, pues aun a la fecha se mantiene como cierta la presencia y validez de la condena impuesta al accionante años atrás, generándose la perpetuidad de su contenido.

Tal cual, como está el registro se infiere fácilmente que la persona fue condenada por la comisión de un delito, o peor aún, que permanece vinculada a la actuación judicial o tiene pendiente un asunto con la administración de justicia.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de...

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