Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00196-01
Fecha13 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). R.: Exp. T. N° 4700122130002012-00196-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de S.B.C.R. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, siendo vinculados Bancolombia S.A., I.P.G. y L.E.G.L..

ANTECEDENTES
  1. Actuando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y patrimonio.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la omisión del Juzgado encartado de notificarla en debida forma del mandamiento de pago proferido en el ejecutivo mixto que instauró Bancolombia S.A. en contra suya y de I.P.G. y L.E.G.L..

  3. La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):

    a.-) Que la orden de apremio de 16 de octubre de 2009 la incluyó como ejecutada por ser la propietaria del inmueble con matrícula Nº. 222-1914, pese a que los pagarés contentivos de las obligaciones reclamadas fueron suscritos por I.P.G. y L.E.G.L..

    b.-) Que la anterior providencia no se le comunicó en legal forma, ya que la citación y el aviso de enteramiento se remitieron a una dirección que no corresponde al lugar de su residencia o trabajo, lo que le impidió presentar excepciones.

    c.-) Que el asunto siguió su curso dictándose sentencia el 3 de febrero de 2010, favorable a las súplicas, y actualmente está pendiente de rematarse la vivienda cautelada.

    d.-) Que el 30 de agosto este año, acudió al juzgado y pidió suspender la subasta, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta; lo cual le causa perjuicios, ya que es madre cabeza de familia y los arriendos que percibe del predio constituyen su medio de subsistencia.

  4. Pretende se anule la totalidad de lo actuado desde el mandamiento de pago (folio 5).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga se opuso al auxilio porque notificó debidamente a la quejosa en la dirección reportada en el libelo, que coincide con la nomenclatura del inmueble hipotecado (folios 199 y 200).

    Bancolombia S.A. pidió que se niegue la salvaguarda debido a que ejerció la...

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