Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Noviembre de 2012
Número de expediente | 2012-00196-01 |
Fecha | 13 Noviembre 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala de siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). R.: Exp. T. N° 4700122130002012-00196-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de S.B.C.R. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, siendo vinculados Bancolombia S.A., I.P.G. y L.E.G.L..
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Actuando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y patrimonio.
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Señala como contraria a sus garantías, la omisión del Juzgado encartado de notificarla en debida forma del mandamiento de pago proferido en el ejecutivo mixto que instauró Bancolombia S.A. en contra suya y de I.P.G. y L.E.G.L..
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La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):
a.-) Que la orden de apremio de 16 de octubre de 2009 la incluyó como ejecutada por ser la propietaria del inmueble con matrícula Nº. 222-1914, pese a que los pagarés contentivos de las obligaciones reclamadas fueron suscritos por I.P.G. y L.E.G.L..
b.-) Que la anterior providencia no se le comunicó en legal forma, ya que la citación y el aviso de enteramiento se remitieron a una dirección que no corresponde al lugar de su residencia o trabajo, lo que le impidió presentar excepciones.
c.-) Que el asunto siguió su curso dictándose sentencia el 3 de febrero de 2010, favorable a las súplicas, y actualmente está pendiente de rematarse la vivienda cautelada.
d.-) Que el 30 de agosto este año, acudió al juzgado y pidió suspender la subasta, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta; lo cual le causa perjuicios, ya que es madre cabeza de familia y los arriendos que percibe del predio constituyen su medio de subsistencia.
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Pretende se anule la totalidad de lo actuado desde el mandamiento de pago (folio 5).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga se opuso al auxilio porque notificó debidamente a la quejosa en la dirección reportada en el libelo, que coincide con la nomenclatura del inmueble hipotecado (folios 199 y 200).
Bancolombia S.A. pidió que se niegue la salvaguarda debido a que ejerció la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00006-01 del 02-03-2018
...en que acudió al auxilio, e imponer un criterio, lo cual afectaría precisamente el debido proceso, cuya protección se depreca (CSJ STC 13 nov. 2012. Exp. 00196-01). 3. Cabe agregar que no obstante aducirse un perjuicio irremediable, ello no pasa de ser un enunciado, ya que no se demuestra l......