Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2012
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 2012-02417-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil doce
Ref. exp.: 11001-22-03-000-2012-02417-00
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia, presentada el apoderado de J.C.D.H., interviniente dentro de la acción de tutela formulada por Diex Operador Logístico S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
En tiempo, el apoderado judicial del interviniente, solicitó la aclaración y adición del fallo de veinticinco de octubre de dos mil doce, proferido por esta Corporación.
Como sustento de su petición, adujo que la decisión referida negó el amparo deprecado y ordenó “remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de que el apoderado de la sociedad Diex Operador Logístico S.A.S. no impugnase el fallo””[1] lo que en su sentir, deviene en que igualmente se ordena la remisión del expediente contentivo del proceso de restitución de inmueble arrendado objeto de la acción constitucional a esa corporación, con lo cual se le causaría un grave perjuicio e irreparable perjuicio, porque se impediría la realización de la diligencia de entrega.
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A términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”, procederá la aclaración en proveído complementario “de oficio o a solicitud de parte” y “dentro del término de la ejecutoria”.
A su vez, el artículo 311 ibídem, establece que “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria.”
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Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo que está llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí que por ese medio no es posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las...
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