Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00087-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

Ref.: 18001-22-14-000-2012-00087-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2012, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de tutela promovida por N.A.M.O. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado C.L..ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso ejecutivo que en su contra instauró C.L..

    En consecuencia, solicita que se deje “sin valor o efecto jurídico la totalidad de la actuación cumplida dentro del proceso adelantado en mi contra (…)”, y que se “declaren válidos mis argumentos de descargos” (fl. 2, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. C.L.. promovió un proceso ejecutivo prendario en su contra, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia, despacho que libró mandamiento de pago el 10 de noviembre de 2011, fue notificado el 29 de ese mismo mes y contestó el libelo el 14 de diciembre de siguiente “sin precisar detalles del texto general de la demanda, por cuanto su apoderado los considero innecesarios”, pues había formulado la excepción de ausencia de legitimidad activa (fl. 2, cdno. 1).

    2.2. El 6 de marzo de 2012 se celebró la audiencia oral de primer grado, en la que fueron subsanadas las falencias de la demanda como la falta del documento de prenda, el cual no fue solicitado para la admisión de la misma, es decir, procedía su inadmisión; y la ausencia de autorización expresa del Consejo Administrativo a la gerente de la Cooperativa para adelantar el juicio, la cual en sentir del ente judicial era explícita de acuerdo al cargo y a que era concomitante con las funciones dispuestas en el artículo 66 de los estatutos de la ejecutante.

    2.3. Se denegó la excepción propuesta, se decretó el avalúo del automotor y su remate, determinación que fue apelada.

    2.4. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad confirmó la decisión de primera instancia, haciendo...

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