Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2012
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 41033 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación n° 41033
Acta No. 92
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012). Se procede a resolver la impugnación presentada por É.G.P.V., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró frente a la SALA CIVIL -FAMILIA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
Plantea el accionante, quien dice estar legitimado para actuar por haber adquirido el 100% del paquete accionario de “TESA”; en lo que interesa a la acción de
tutela, que en el proceso verbal que adelantaron Piedad Esperanza Guerrero de D., J.A., C.M.M.F., M.I. y M.T.D.G. contra Transportes Ejecutivos S.A. “TESA”, en el que la Superintendencia de Sociedades adelantó la primera instancia, presentado el recurso de apelación, el Tribunal accionado mediante providencia del 11 de diciembre de 2006, revocó la decisión impugnada y declaró “los
presupuestos de ineficacia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas No.015 de 31 de octubre de 2005 de la Sociedad inscrita en la Cámara de Comercio de Pasto, el 26 de diciembre de 2005, bajo el número 3674 del libro IX”.
Adujo que la decisión del juez plural vuineró sus derechos fundamentales, pues en su criterio, esas autoridades actuaron “sin la competencia respectiva por cuanto según sentencia del Consejo de Estado No. C - 076 - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (...) de fecha 25 de septiembre de 2001”, en la que quedó consignado con total precisión y claridad “que es la Superpuertos y Transporte quien debe asumir de manera general e integral el control en los aspectos objetivos y subjetivos de toda sociedad dedicada al servicio de transporte público de pasajeros y en esas facultades está incluido el estudio y decisión sobre las demandas de ineficacia que indica la Ley 222 de 1995”.En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la valoración equilibrada de la prueba, y solicita que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso de marras, incluida la sentencia de la Sala Civil -Familia de
Conjueces del Tribunal Superior de Pasto, proferida el 11 de diciembre de 2006, y...
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