Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 2012-02574-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-02574-00
Se decide la acción de tutela promovida por J.M.G.R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Veinte de Familia, S.A.L.T., C.J., A.S. y M.M.G.R..
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque al dictar sentencia en un proceso de petición de herencia que se adelantó en su contra, desconocieron el fallo proferido a su favor en la sucesión intestada de su hermana M. delR.G.R..
En consecuencia, solicita dejar sin valor las decisiones censuradas, para que en su lugar se respete la determinación proferida en el trámite sucesoral. [Folio 10]
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Los hechos
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El accionante instauró demanda de sucesión intestada de la causante M. delR.G.R., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá. [Folio 6]
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Cumplido el trámite de rigor, se profirió sentencia aprobatoria de la partición el 26 de marzo de 2003, en la cual se adjudicaron los bienes de la masa sucesoral al accionante por ser el único legitimario reconocido. [Folio 89 anexos]
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Posteriormente, el señor S.A.L.T., aduciendo haber sido compañero permanente de la causante, y que adquirió mediante escritura pública No 2633 de 23 de marzo de 2002, los derechos herenciales y asignaciones que les pudieran corresponder a sus herederos determinados, solicitó declarar la nulidad del mencionado fallo. [Folio 95 anexos]
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La referida petición fue despachada favorablemente, y luego en virtud de la reposición presentada por el actor, revocada en proveído de 20 de junio de 2003. [F. 123 anexos]
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Luego, el señor L.T. instauró demanda ordinaria en contra del accionante y los demás herederos determinados, pretendiendo la declaración y existencia de la unión marital de hecho, entre él y la causante, así como la correspondiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. [F. 123 anexos]
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El asunto le correspondió al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, el cual mediante sentencia de 14 de enero de 2005, accedió a las pretensiones del demandante. [F. 313 anexos]
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Inconforme con la referida determinación, el tutelante la apeló. [F. 313 anexos]
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El 31 de mayo de 2005 fue proferida sentencia de segunda instancia, que modificó la decisión impugnada “en el sentido de que la unión y la sociedad patrimonial estuvieron vigentes desde el 31 de enero de 1996 hasta el 10 de diciembre del 2001.”[F. 319 anexos]
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El demandante en consecuencia, presentó solicitud para que se liquidara la sociedad patrimonial declarada ante el juzgado de conocimiento, despacho que luego de haber admitido el trámite correspondiente, en auto de 16 de abril de 2007 declaró sin valor ni efecto la actuación surtida, porque dicha liquidación...
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