Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410231722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente63877
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 427

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada por C.A.F.R., en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Itagüí, trámite que se extendió a la Fiscalía 239 Seccional y al defensor público del accionante dentro del proceso que se adelantó en su contra y que ahora cuestiona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Narró el accionante que el 4 de julio de 2009 fue capturado en flagrancia y ante el Juez de control de garantías le fue imputado el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, al cual no se allanó, la libertad le fue concedida y dejó todos sus datos dirección y teléfono con el fin de ser ubicado para las siguientes audiencias. No obstante, sólo fue notificado en dos ocasiones para la celebración de audiencias: la primera vez no se llevó a cabo por falta de defensor y la segunda porque el J. no estaría en el Despacho.

Aludió que nunca más fue notificado para que asistiera a una audiencia, tiempo después acudió al Juzgado para solicitar información acerca del proceso donde le comunicaron que ya se había proferido fallo y que existía una orden de captura en su contra, pero que le daban la opción de entrevistarse con su abogado con el fin de que resolviera su situación, pero como al 15 de abril de 2012, no logró comunicarse con su abogado, se entregó a la policía.

Argumentó que el Juez Primero Penal del Circuito de Itagüí, vulneró su derecho fundamental al debido proceso por dos razones, la primera, porque durante la actuación no contó con un defensor que materializara su defensa técnica, pues si bien asistió a las audiencias no intervino en el proceso, y segundo, porque no cumplió con su deber de notificar las audiencias con el fin de garantizar su comparecencia a las mismas y de esa forma acogerse a los beneficios establecidos en la ley, más aún contaba con su dirección y teléfono completo, la cual nunca ha cambiado.

Finalmente indicó que éste es el mecanismo que procede pues no cuenta con otro medio de defensa para evitar un perjuicio irremediable, a demás cumple con el requisito de inmediatez, pues si bien la decisión se profirió desde el 18 de julio de 2011 solo conoció su situación el 15 de abril de 2012, cuando en forma personal acudió ante despacho (sic) fallador y le fue comunicada la decisión.

En consecuencia, solicitó que con base en lo anterior, se imparta protección al derecho de defensa y debido proceso y se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de acusación.”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la demanda de tutela presentada y como sustento de su decisión precisó:

  2. Con base en la carpeta que corresponde al...

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