Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00271-02
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)

Aprobado en Sala de veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). R.. exp.: 1100102030002012-00271-02

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de 15 de noviembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que concedió la tutela de E.M.S. contra el Hospital Simón Bolívar, Capital Salud EPS-S y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, actuación a la que fue llamado el FOSYGA, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. Marco Tulio Ramírez León, actuando como agente oficioso de su esposa E.M.S., aduce que los demandados están vulnerando las prerrogativas a la vida, salud, diagnóstico, seguridad social y protección especial a las personas de la tercera edad.

  2. Circunscribe la violación a que los convocados le están cobrando copagos para prestarle los servicios médicos, a pesar de que no puede sufragarlos y sufre una enfermedad catastrófica.

  3. Sustenta su reclamo en los siguientes eventos (folios 1 y 2 del cuaderno 1):

    a.-) Que la quejosa tiene sesenta y dos años de edad, está afiliada a la EPS-S encartada y padece de cáncer de cuello uterino.

    b.-) Que vía tutela consiguió que se ordenara a la Secretaría de Salud de esta capital exonerarla del pago de cuotas al Instituto Nacional de Cancerología y así se hizo.

    c.-) Que el 14 de septiembre de 2012, el médico tratante le dijo que debía realizarse “urgente” una colonoscopia total, pues, sus nuevos síntomas podrían obedecer a metástasis en el colon.

    d.-) Que Capital Salud emitió la respectiva autorización, pero facturando sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($66.400) por concepto de copago, el cual no puede ser asumido por la paciente, dado su crítico estado económico.

    e.-) Que solicitó a la Secretaría atacada la exoneración de tal pago, empero, aún no le han contestado formalmente, aunque verbalmente le indicaron que el fallo de amparo referido anteriormente sólo cubre el “cáncer de cuello uterino”.

    f.-) Que la entidad promotora de salud y el hospital S.B. aducen que la providencia que resguardó sus garantías no se emitió contra ellos.

    g.-) Que aún no se ha podido establecer su diagnóstico.

  4. Pretende que se mande a la EPS-S y a la oficina territorial acusadas autorizar inmediatamente el examen que le fue prescrito, así como el tratamiento integral y medicamentos para sobrellevar su enfermedad sin tener que sufragar los copagos (folio 8 ídem).

  5. El a-quo avocó el conocimiento del amparo “por razón del paro judicial”, vinculó al Fondo de Solidaridad y Garantía, dispuso que Capital Salud permita la práctica del procedimiento...

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