Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013
Número de expediente | 64987 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 22.
Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil trece.
A S U N T O
Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante SALOMÓN HERRERA VÉLEZ, frente al fallo de tutela emitido el 4 de diciembre de 2012 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, pueden resumirse en la siguiente forma:
Manifiesta el accionante que interpuso demanda ordinaria laboral contra Cementos El Cairo S.A., “pues a pesar de haber tenido una relación laboral mediante el contrato realidad, no se le reconocieron sus prestaciones sociales y tampoco pudo acceder a su pensión de vejez”, solicitudes que elevó a la administración de justicia con resultados infructuosos, pues, en su criterio, los jueces, tanto singular como plural, cometieron equívocos en la interpretación del acervo probatorio.
En tal virtud, solicita la protección inmediata de sus derechos laborales a través del amparo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 4 de diciembre de 2012, negó la solicitud de amparo, al considerar que la tutela incumplía el principio de inmediatez.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme el demandante con lo decidido por el a-quo, manifestó que impugnaba la sentencia, pero no señaló motivos concretos para ello.
No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual, desde la misma Constitución, se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.
Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se...
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