Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422840378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente52001221300020120014201
Fecha30 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-2013

REF.- Exp. T. No. 52001-22-13-000-2012-00142-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por L.E.S.R. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, petición y trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, al ser excluido del proceso de selección que se adelanta dentro de la convocatoria No. 132 de 2012.

  2. - Expone como sustento de su queja constitucional, en apretada síntesis, que con ocasión a la citada invitación, concursó para el empleo de dragoneante del INPEC, requiriendo para su aprobación un “puntaje igual o superior a 60/100”; resultado este que “… sólo podría ser procedente determinar conociendo la hoja de respuestas y verificando el número de aciertos y constatando que efectivamente corresponden a mi identificación con nombre, cédula e impresión dactilar, porque como lo manifesté en mi reclamación se presentaron confusiones, agravadas por el temblor que le resto mucho tiempo del otorgado para la ejecución.

  3. - Que en ilación a lo dicho en precedencia, presentó solicitud ante la entidad acusada a efectos de que le fuese remitido la “hoja de respuestas donde aparece mi identificación con impresión dactilar, pero no se atendió esta petición”, puesto que en respuesta a aquella se circunscribió a decir en “síntesis que no existe posibilidad de equivocación en el resultado de la prueba”, por lo que a su juicio “al no poder demostrar que mi temor sea infundado no quedará otra opción que darme la oportunidad de repetir la prueba de aptitudes. No se puede justificar mediante la existencia de una reserva, la omisión de haber identificado correctamente a los participantes de este concurso”.

  4. - Solicitó, en consecuencia, ordenar a la querellada, que “ante la imposibilidad de satisfacer mi petición de verificación de identidad en la hoja de respuestas, en término perentorio proceda a practicar nuevamente la prueba de aptitudes garantizando la plena identificación, el suministro de hoja de operaciones y el otorgamiento de tiempo de ejecución reglamentario”.

LA RESPUESTA DE LA ACUSADA

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pidió no acceder a la petición de amparo rogada por improcedente, pues la vía idónea para excluir del ordenamiento jurídico los actos administrativos de carácter general, impersonal y...

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