Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 426275626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Febrero de 2013

Fecha05 Febrero 2013
Número de expediente11001020400020120259901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2012-02599-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por N.T.P. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, la que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y la Fiscalía de conocimiento, ambos de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en la actuación penal.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, libertad, y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

    En consecuencia, solicita “revisar mi proceso y readecuar el cuantum (sic) de mi condena de acuerdo con la gravedad de mi error por haber solicitado posada en donde no debía y en lo posible se decrete mi libertad al ser exonerado de los cargos”, y subsidiariamente, depreca que se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura “para que el señor C.A.M.M. (…) sea investigado y se le haga un llamado de atención para que ejerza la profesión que dice tener como debe ser” (fl. 7, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán lo condenó a la pena de 21 años y 4 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

    2.2. No se tuvieron en cuenta atenuantes punitivos “al ser declarado en contumacia”; no fue parte activa en el proceso; fue sentenciado “como el peor de los delincuentes”, a pesar de ser inocente (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. No contó con una defensa que velara por sus intereses, ya que el profesional en el derecho que lo representaba, en vez de buscar atenuar su situación jurídica, desaprovechó los recursos que tenía a su alcance, no sustentó adecuadamente la apelación y el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto porque el abogado no tuvo en cuenta que los términos son de obligatoria observancia.

    2.4. El quantum de su condena fue muy elevado, porque al no tener antecedentes se debió partir del mínimo de ocho años y aumentarse la mitad, es decir, la pena debió ser de doce años y no de veintiuno, “condena exorbitante” que solicita sea readecuada conforme al delito (fl. 4, cdno. 1).

    2.6. Es una persona que compra y vende ganado, y desafortunadamente cuando se dirigía a su finca, por la...

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