Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427132034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013

Número de expediente31164
Fecha22 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 31164

Acta No. 1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ADIELA SALDARRIAGA DE GIRALDO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea la accionante, que fallecido su esposo se presentó ante el ISS a reclamar la sustitución pensional, prestación que también solicitó M.F.R.D., en calidad de compañera permanente; que la entidad mediante acto administrativo dejó en suspenso la sustitución pensional, hasta que por sentencia ejecutoriada se estableciera a quién le correspondía el derecho.

Que dado lo anterior, M.F.R.D. presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS y la ahora tutelante. La actora se duele porque el abogado a quien le otorgó poder para que la representara sustituyó la representación para la primera audiencia y la profesional que asistió dio muestras de no tener idea sobre el asunto encomendado, no allegó ningún medio de prueba para probar las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. Agregó que ni el “doctor C.”, ni la abogada que lo sustituyó en la audiencia ejercieron el derecho de defensa frente a sus derechos, pues no se llevó prueba alguna, salvo las que se aportaron con la contestación de la demanda, no se contrainterrogaron los testigos de la parte demandante y no se llevaron los que se solicitaron en la contestación.

Que lo anterior hizo que el Juzgado Veinticinco laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2009, accediera a la sustitución pensional reclamada por la demandante; que la apelación que presentó su apoderado no contenía ningún fundamento jurídico ni probatorio y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por proveído del 1 de junio de 2010, “sólo revocó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia sobre la pretensión de la demanda de declarar que la señora A.S. no tiene derecho a percibir la pensión que devengaba el causante, por no haber convivido con el citado como cónyuge”, la absolvió de las costas del proceso y confirmó en lo demás; que su apoderado no interpuso recurso extraordinario de casación.

Que su mandatario no le informó de los resultados del proceso y preguntando en el ISS se enteró del fallo. Argumentó que dependía económicamente de su difunto esposo y en este momento depende de su hija, quien tiene ingresos muy bajos.

En...

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