Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427132582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013

Número de expediente41441
Fecha22 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 41441

Acta No. 001

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.B.A., como agente oficioso de A.B.B. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 3 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.

ANTECEDENTES

El accionante, obrando como agente oficioso de su padre A.B.B., solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida, al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la familia, con fundamento en los siguientes hechos:

Que su padre se desempeñó como empleado civil al servicio del Ejército Nacional, en el Batallón de Infantería No. 18 “C.J.R.”, durante más de 20 años; que mediante Resolución No. 2448 del 11 de agosto de 2009, el Ministerio de la Defensa Nacional le reconoció la pensión de jubilación.

Que en la institución castrense desempeñó simultáneamente varios cargos, lo que generó sobrecarga laboral, desencadenando una serie de enfermedades profesionales que al momento de su retiro no fueron reconocidas en su totalidad, a pesar de haber sido informados en su ficha médica.

Que como consecuencia de la sobrecarga laboral y del estrés producido por las múltiples actividades y órdenes impartidas que demandaban su ejecución de manera inmediata, llevó a que su padre comenzara a padecer de “trastorno obsesivo compulsivo”, “depresión”, “espondiloartrosis degenerativa”, “lumbalgia mecánica crónica”, “gastritis crónica astral”, “colon irritable”, y “síndrome de elevador del ano”, padecimientos que “aún a la fecha se encuentran en tratamiento”.

Que el 23 de agosto de 2010, le notificaron a su señor padre los resultados del Acta No. 38009 del 19 de julio del año mencionado, proferida por la Junta Médica Laboral, mediante la cual le “diagnosticaron positivamente las lesiones o afecciones” referidas anteriormente.

Que ese mismo día, su padre renunció a la posibilidad de convocar al Tribunal Médico Laboral, “notificación que se realizó con el desconocimiento de la normatividad vigente”, pues el artículo 30 del Decreto 30 del Decreto 094 de 1989, indica que “se podrá hacer por intermedio del familiar más cercano del interesado, cuando este padezca trastorno mental y de familiares a quienes notificarles, la Junta Médica nombrará un C.”. Además en el momento de la notificación, omitieron que “estaba en evidente condición de vulnerabilidad”, debido a que se encontraba bajo el efecto de medicamentos, que le producían somnolencia, y sedación, disminución en la capacidad de concentración y amnesia anterógrada, sumados a su enfermedad de columna, lo que obligó el cuidado permanente por parte de M.R.B.B., esposa del accionante y madre del agente oficioso, “situación que ha afectando la economía familiar”, por cuanto ella no pudo seguir laborando.

Que las enfermedades descritas en el Acta de la Junta Médica Laboral al momento de la valoración se encontraban siendo tratadas, y en la actualidad sus patologías son objeto de tratamiento y continuo seguimiento psiquiátrico y médico especializado, generando cambios y aumento de dosis de psicofármacos. Que el 16 de septiembre de 2010, su padre solicitó dejar “sin valor alguno la renuncia al Tribunal” que realizó el 23 de agosto, por “falta de conocimiento e incapacidad siquiátrica”, sin embargo “este organismo ha dado a conocer de manera desconsiderada y en varias ocasiones la prelación al documento de la renuncia”, omitiendo por completo su condición y la petición para convocar al Tribunal Médico, “no...

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