Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427133046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente31292
Fecha30 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 31292

Acta No. 2

Bogotá, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN PARA LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CARTAGENA, MONTERÍA, SANTAMARTA Y VALLEDUPAR DEL TRIBUNAL REGIONAL CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que instaurara R.B.Á. contra la petente Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

I-. ANTECEDENTES

1-. La Congregación accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, con las decisiones adoptadas por los tribunales accionados dentro del proceso ordinario laboral que instaurara R.B.Á. en su contra.

Manifiesta que la citada demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, despacho judicial que reconoció personería jurídica para actuar como apoderado de la demandada, al doctor M.F.B.M., conforme al poder que le otorgara el representante legal de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Que el 18 de julio de 2007, el doctor M.F.B.M. sustituyó poder a la doctora C.P.A.P. siendo reconocida ésta en la diligencia celebrada el 19 de julio de 2007, y quien advierte continuó con dicho mandato hasta la interposición del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juez de conocimiento el 20 de junio de 2008, al ser condenada la Congregación demandada.

Señala que del recurso de apelación conoció la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar, quien mediante la providencia de fecha 30 de mayo de 2012, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la ilegalidad de todo lo actuado a partir del auto mediante el cual se concedió el recurso de apelación en primera instancia y las actuaciones surtidas en segunda instancia, en razón a que el doctor M.F.B.M. reasumió el poder conferido por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas como apoderado principal de la misma, en virtud del memorial presentado el 27 de agosto de 2007, y...

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