Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Febrero de 2013

Número de expediente65425
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 061

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderado por A.C.E.D. contra el fallo de tutela proferido el 5 de febrero último por el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 49 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado judicial indica que A.C.E.D. compró a la sociedad Inversiones CCKS en C.S., el vehículo de placas BYF 580, marca BMW X3.2.5, campero de color gris plata metalizado, servicio particular, tipo station wagon. Seguidamente, refiere que la compra se perfeccionó con el pago total del precio y el registro del nombre de la demandante en el certificado de libertad y tradición del vehículo como propietaria, valor que canceló con dinero proveniente de un crédito otorgado por el Banco Helm Bank.

No obstante adquirir el rodante de manera legal, agrega que fue despojada de manera irregular de la propiedad del mismo por orden de la Fiscalía 49 Seccional de Bogotá, despacho en donde cursa proceso por el punible de estafa. Agrega que en la compra del vehículo actuó de buena fe y acatando las normas que regulan esa clase de negocios; sin embargo, la Fiscalía accionada desconoció la validez de la transacción al no hacerle entrega del vehículo a pesar de demostrar la calidad de legítima propietaria, para en su lugar transferirlo a un tercero que nada tuvo que ver con la negociación ni con la propiedad del vehículo, tal como se aprecia en el certificado de tradición del automotor.

Así las cosas, afirma la vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues a pesar de que en varias ocasiones le ha manifestado a la Fiscalía accionada el grave perjuicio causado, ninguna decisión ha emitido para resolver el asunto. En consecuencia, para su restablecimiento solicita se entregue el vehículo a ESCARRAGA DURÁN, por ser la legítima propietaria del mismo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 24 de enero de 2013 el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a J.J.R.F., persona que actúa en calidad de víctima en el proceso referido por la presunta comisión de delito de estafa.

  2. La Fiscalía 49 Seccional de Bogotá comunicó que el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías mediante acta No. 1 de 13 de febrero de 2012, determinó que las indagaciones adelantadas en diferentes despachos en contra de J.O.C.B., debían tramitarse de manera conexa al configurarse la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, toda vez que el indiciado mediante maniobras engañosas similares y usando establecimientos de comercio como fachada para la compra y venta de vehículos, logró estafar a más de 120 personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR