Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente64666
Fecha06 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 030

Bogotá, D.C., febrero seis (6) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por L.H.G.G., quien actúa en calidad de agente oficioso de su cónyuge M.B.F.V., contra la decisión proferida el 11 de diciembre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social e igualdad de los mayores adultos, presuntamente vulnerados por Aliansalud EPS y Colmédica medicina prepagada.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que M.B.F.V. se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la Empresa Prestadora de Salud Aliansalud en calidad de beneficiaria de su cónyuge L.H.G.G..

  2. La ciudadana referenciada es una paciente de 74 años de edad con diagnóstico de demencia dependiente para atención de sus actividades básicas de la vida diaria.

  3. El 9 de octubre de 2012, el médico tratante ordenó, entre otras cosas una “enfermera o cuidado especializado continuo día y noche”, y si bien es cierto adelantó el trámite administrativo ante el Comité Técnico Científico, también lo es que frente a esa pretensión se le puso de presente al galeno que:

    “lo requerido no son actividades de enfermería, propiamente dichas sino de un cuidador, en un paciente sin medicamentos parenterales, sondas o lesiones en piel. Se solicita detallar las actividades de enfermería que requiere”.

    Como el especialista de la medicina se abstuvo de sustentar el requerimiento, el Comité Técnico Científico negó la solicitud.

  4. Frente a la petición elevada por L.H.G.G. para que a su esposa se le asignara una auxiliar de enfermería permanente, la Empresa Prestadora de Salud Aliansalud, mediante comunicación fechada 25 de octubre de 2012 después de hacerle saber los derechos que le asisten en su calidad de beneficiaria, las dolencias que padece de acuerdo a su historia clínica y la recomendación del médico respecto a requerir el apoyo de un auxiliar de enfermería 24 horas, le comunicó que:

    “Tras la revisión del caso, se evidencia que las actividades requeridas son: cuidados de síndrome de inmovilidad, prevención de ulceras por presión, manejo de medicamentos orales y oxigenoterapia, las cuales son actividades que pueden ser desempeñadas por un cuidador.

    Al respecto, resulta de trascendental importancia señalar que los cuidadores, son las personas que no pertenecen a ninguna institución sanitaria ni social y que cuidan a personas no autónomas que viven en su domicilio.

    (…)

    Así En ese orden de ideas no existe pertinencia médica para la autorización de dicho servicio, por cuanto un acompañante o cuidador se predica del núcleo familiar y no de un profesional de la salud; adicionalmente no se trata de una prestación de salud.

    No obstante lo anterior, es preciso anotar que los usuarios cuentan con la alternativa de someter a estudio los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a través del Comité Técnico Científico, el cual de conformidad con lo descrito en la Resolución 3099 de 2008, se encarga de la evaluación, aprobación negación de los servicios que no se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud como es el caso que nos ocupa.

    Así las cosas le sugerimos llevar a la señora B. a consulta de medicina general en su IPS Bienestar calle 53, para que este galeno de acuerdo con su criterio defina la remisión al especialista; y este último determine si solicita el servicio de cuidador y lo somete al estudio del Comité Técnico Científico.

    Por último, frente a su solicitud de autorización del transporte primario no ambulancia que pueda requerir la usuaria respetuosamente le informamos que por el POS dicho servicio también debe ser estudiado por el Comité Técnico Científico”.

  5. En vista de lo anterior y como quiera que Colmédica medicina prepagada no autorizó el servicio porque no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR