Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente65226
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 052

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por G.Á.L.R., en contra del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, buen nombre, honra, trabajo y vida digna.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de G.Á.L.R., quien ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Atlántico, señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería en fallo del 29 de junio de 2012 concedió amparo tutelar como mecanismo transitorio y ordenó reconocer pensión de invalidez al señor A.A.R.B., advirtiéndole que disponía de 4 meses para proponer ante la jurisdicción ordinaria la respectiva demanda laboral.

Posteriormente, el aludido juzgado sancionó por desacato a la orden constitucional a su poderdante con arresto y multa, providencia respecto de la cual desconoce su contenido, pero que fuera confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Montería, Sala Penal.

Precisó que en razón del cambio estructural que ha tenido el Seguro Social, hoy Colpensiones, se han suprimido varias dependencias entre estas la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Atlántico, circunstancia que impide el cumplimiento de lo dispuesto por el juzgado fallador. Además, el Gobierno Nacional a través de los Decretos 2011, 2012 y 2013 del 28 de septiembre de 2012 ordenó la liquidación del ISS, situación que ha sido comunicada a todos los despachos judiciales.

Adicionalmente, señaló, el Decreto 2013 de 2012 suprime el cargo del Presidente del ISS y en el capítulo I artículo 3º establece que el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la administración del régimen de prima media corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Indicó que en virtud al cúmulo de acciones de tutela no ha sido posible atender los requerimientos presentados por los usuarios de la Seccional Atlántico y en lo que concierne a la jefatura del centro de decisión se procedió a entregar 2205 expedientes (respecto de los cuales no se ha surtido la notificación personal), al centro de acopio del nivel nacional para que sean transferidos a la Administradora en mención, por lo que conforme al memorando No. 10000-864 del 22 de febrero de 2012, a partir del 28 siguiente todos aquellos asuntos deberán ser tramitados allí. Recalcó que en contra de su poderdante jamás se ha iniciado investigación alguna.

Con todo, aludió a la ausencia de responsabilidad por no acreditarse la negligencia o desidia de su representado en acatar la orden contenida en la sentencia del 29 de junio de 2012. Insistió en la falta de notificación del fallo sancionatorio por desacato.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, revocar la sanción impuesta al señor G.Á.L.R., en su condición de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Atlántico. Petición que hizo extensiva como medida provisional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto del 11 de febrero de 2013, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y notificó la iniciación de dicho trámite a las autoridades accionadas; en la mimo auto negó la medida provisional invocada en el libelo. El 13 siguiente integró el contradictorio con la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

  2. El Tribunal Superior de Montería señaló que el 26 de septiembre de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito impuso sanción por desacato al Gerente del Instituto del Seguro Social respecto del fallo de tutela calendado 29 de...

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