Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988426

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente65223
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 052

Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado de G.Á.R.L.R., J. del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida digna, buen nombre, trabajo e igualdad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 29 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería resolvió proteger el derecho fundamental de petición invocado por la apoderada de A.M.O.R.. En consecuencia, ordenó al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, representada por el doctor G.Á.R.L.R. que en un:

    “término de 48 horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, decida positiva o negativamente acerca de la solicitud de la petición invocada el día 29 de noviembre de 2011, por el señor A.M.O.R.…”

  2. A pesar de haberse librado la respectiva comunicación, la entidad accionada se abstuvo de impugnar la anterior decisión.

  3. El 18 de julio de 2012, A.M.O.R. solicitó se adelantara incidente de desacato porque el Instituto de Seguros Sociales no había dado cumplimiento al fallo de tutela referenciado.

  4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería mediante oficio Nos. 1687 y 2141 de julio 23 y 28 de agosto de 2012, respectivamente, informó y corrió traslado al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, del incidente de desacato que cursaba en su contra y, a su vez, para que ejerciera el derecho de contradicción, solicitara las pruebas que quisiera hacer y le concedió tres (3) días hábiles a partir de la última comunicación para tal efecto.

  5. Como quiera que el doctor G.Á.R.L.R. guardó silencio, el 26 de septiembre de 2012 lo declaró en desacato y lo sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  6. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 30 de octubre de esa misma anualidad, confirmó la decisión sancionatoria, al establecer que A.M.R.O.R. aún no había recibido respuesta a la petición elevada el 29 de noviembre de 2011.

  7. G.Á.R.L.R., J. del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que

    “jamás fui notificado personalmente de la iniciación del incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela de 29 de mayo de 2012, ni mucho menos de la sanción a imponer”.

    De otra parte, amparado en las previsiones establecidas en los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012 puso de presente las razones por las cuales le resultaba imposible dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería.

    Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico las providencias a través de los cuales las autoridades accionadas lo sancionaron con arresto de cinco (5) días y multa de equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con al decisión que ponga fin al amparo solicitado por el apoderado de G.Á.R.L.R..

  9. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería luego de hacer referencia a la actuación surtida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR