Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
Número de expediente64870
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 31-

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por D.M.G. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra CODENSA S.A., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente actuación se vinculó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Alcaldía del municipio de Soacha.

ANTECEDENTES
  1. - fundamentos de la acción

    Según lo relatado por el actor, éste es propietario de un inmueble ubicado en la calle 11 No. 6 ESTE – 35 del municipio de Soacha.

    Manifestó que CODENSA procedió a facturarle 1148 KW durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 2 de septiembre de 2003, por lo que considera que la lectura del medidor fue errónea ya que en su casa lote solamente existen 5 bombillos y 5 toma corriente.

    Reseñó que la empresa de energía le envió factura No. 1682364-0 por un valor de $12.993.490, razón por la cual no cuenta con dicho servicio desde diciembre de 2003. Por tal motivo, presentó derecho de petición manifestando su inconformismo.

    Mediante determinación No. 02217583 del 19 de diciembre de 2011[1], CODENSA le indicó al actor que efectivamente se encuentra pendiente por pagar dicho valor, el que corresponde a los periodos de facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003 más el cargo de alumbrado público de septiembre del mismo año a diciembre de 2011 y sus respectivos intereses moratorios.

    Contra esa decisión, el peticionario presentó recurso de reposición y, en subsidio el de apelación[2]. El primero, fue resuelto negativamente el 17 de enero de 2012[3] y, el segundo, fue emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en resolución No. SSPD–20128140183275 del 4 de octubre de 2012[4], que dispuso inhibirse de resolver la impugnación.

    D.M.G. presentó acción de tutela contra la sociedad accionada ante la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al suspenderle el servicio público de energía eléctrica, sin que, al parecer, se hubiera adelantado en debida forma la vía gubernativa.

    Manifestó que en el proceso administrativo se adoptaron las determinaciones por fuera de los términos legales y sin que se hubiera notificado el inicio de la actuación.

    Solicitó dejar sin efectos las decisiones adoptadas al interior del referido trámite y disponer el restablecimiento del servicio de energía eléctrica.

  2. - Las respuestas

    2.1. CODENSA

    El representante legal señaló que el amparo es improcedente, ya que el actor tiene la posibilidad de iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes. Adujo que la pretensión va encaminada a que se le condonen las sumas de dinero adeudadas, lo cual dista de la protección del derecho al debido proceso solicitado.

    Informó que el ciudadano ejerció su derecho de contradicción con la petición 01015076 en la que solicitó realizar un estudio preciso y minucioso sobre el caso de la cuenta 16812364, lo que concluyó con la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no accedió a sus...

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