Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428989210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Enero de 2013

Fecha21 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130001100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00111-00

Se decide a continuación sobre la admisibilidad del libelo de tutela formulado por C.A.J.P. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron conculcados los derechos a la libertad y debido proceso.

  2. Señala como contrarias a sus garantías, las sentencias de primera y segunda instancia que lo condenaron, junto con J.D.M.C., H. de J.S.H., A.M.M. y N.Y.G. a la pena principal de treinta y cinco años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado.

    III- El actor pretende se revoquen los fallos aludidos y se dicte uno absolutorio o, de manera subsidiaria, que se anule la actuación desde la definición de su situación jurídica, la acusación o el veredicto de primer grado, con su consecuente libertad (folios 125 y 126), en razón a que los hechos sancionados los cometió como militar, en cumplimiento del servicio y atendiendo una orden inmediata de su superior.

  3. La presente súplica constitucional fue presentada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que por auto de 14 de enero de 2013 se declaró incompetente para conocerla y ordenó su envío a esta S., en virtud a que “…está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, ya que, ha de reiterarse, se pronunció sobre los mismos en sede de casación” (folios 161 a 164).CONSIDERACIONES

    1. - De conformidad con los antecedentes relatados y las providencias aportadas en copia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es igualmente sujeto pasivo del amparo deprecado, como quiera que el 7 de diciembre de 2011 inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de J.D.M.C., H. de J.S.H., A.M.M., N.Y.G. y C.A.J.P. (folios 129 a 160).

      En esas condiciones, pronto se advierte que esta tutela no puede ser “admitida a trámite”, en virtud a que la prenombrada determinación tuvo como efecto asegurar los fallos de instancia contra las censuras que en este escenario se...

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