Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013

Fecha21 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130028300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2013-00283-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por L.J. de L. y A.M.L.J. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, integrada por los magistrados M.I.R.L., L.F.S.L. y C.A.G.D..ANTECEDENTES

  1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dicen vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 10 de julio de 2012[1], dictada en el juicio ordinario de L.J. de L., E.S.L., E.J.L. y A.M.L.J. frente a la Clínica Central del Quindío S.A.

    Solicitan, entonces, dejar sin efectos la referida decisión y ordenar a la autoridad accionada confirmar el fallo de primer grado y reconocer las indemnizaciones reclamadas en la demanda por todos los demandantes y en los montos allí indicados.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    Por intermedio de apoderado judicial entablaron demanda tendiente a obtener la indemnización de los perjuicios “de diversa índole”, causados como consecuencia del “olvido de una compresa dentro de la cavidad torácica”, durante la cirugía que le fue practicada a L.J. de L. en las instalaciones de la entidad demandada.

    El conocimiento del referido asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, autoridad que profirió sentencia el 24 de junio de 2011, desestimando las excepciones propuestas y ordenando a la demandada indemnizar los perjuicios sufridos por L.J. y E.S. L.C., tanto morales como a la vida de relación[2].

    Por estar inconforme con la indemnización reconocida, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia, con pronunciamiento de 10 de julio de 2012, la recovó y declaró imprósperas todas las pretensiones de la demanda, “basándose en argumentos que desconocen abiertamente las pruebas allegadas al proceso” (fl. 96).

    La consideración del juez de la apelación relativa a que el material que quedó en el cuerpo de la paciente no fue olvidado, sino que estuvo presente en la preocupación de los cirujanos, solo se fundó en los testimonios del anestesiólogo y de los cirujanos, estos últimos llamados en garantía, lo cual no guarda congruencia con lo plasmado en la historia clínica la cual no fue apreciada como tampoco los informes de anestesia y cirugía, donde ninguna anotación hicieron al respecto, pues por el contrario en éste último se dice que no hubo ninguna complicación.

    No hay ninguna evidencia en la historia clínica de la citada paciente de que los médicos hayan realizado lo necesario para extraer la compresa en el corto o en el mediano plazo; peor aún cuando sus síntomas de dificultad respiratoria iniciaron y los estudios realizados dieron cuenta de una lesión en su hemitórax inferior izquierdo, “jamás se imaginaron que se tratara de este cuerpo extraño, exponiéndola a sufrir casi seis (6) años antes de hacerle un diagnóstico definitivo”, circunstancia no examinada por el Tribunal, como tampoco el concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre las alteraciones de salud que puede presentar una persona hallándose en esas condiciones.

    Existe una evidente relación de causalidad entre la “gasa dejada en el tórax” de la paciente durante la cirugía realizada en la mencionada clínica y los padecimientos respiratorios que sufrió, pues antes de la cirugía no padecía ningún problema de esa especie.

    El extremo actor interpuso recurso de casación, sin embargo éste no fue concedido por el Tribunal.

    En fin, aducen que la decisión de la Corporación accionada quebranta sus derechos esenciales, “puesto que para su motivación dejó de apreciar las pruebas practicadas dentro del proceso, las cuales demuestran sin lugar a dudas la responsabilidad de los demandados”; y que el ad quem tampoco tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de 18 de mayo de 2005, citada desde el escrito inicial en la que se pronunció de manera expresa frente a un caso parecido al de ahora.

  3. La Corte admitió la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por los...

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