Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente31478
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Tutela No. 31478

Acta No. 5

B.D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.W.V.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I-. ANTECEDENTES

1-. El peticionario adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión adoptada por el tribunal accionado dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de Seguros de Vida del Estado S.A.

Manifiesta que el 1º de julio de 2009, actuando a través de apoderado judicial, inició un proceso ordinario laboral contra Seguros del Estado S.A., a través del cual pretendió el reconocimiento y pago de la indemnización “equivalente a la perdida de la capacidad laboral consecuencia del accidente de trabajo de origen profesional”.

Como hechos que soportaron sus pedimentos, expuso que el 11 de febrero de 2003 “fue asumido por la accionada”, quien remitió su caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la cual, a través de dictamen del 31 de mayo de 2005, estableció que tenía una pérdida de su capacidad laboral en el 37.05% siendo su origen profesional. Inconforme con la determinación, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue decido por la Junta Nacional “en la que se conceptuó errónea e injustificadamente que la enfermedad era de origen no profesional, asociada al Tabaquismo”.

Dada la modificación en el origen de la pérdida de capacidad laboral, se allegó un dictamen emitido por un médico particular en el cual se valoraba en forma idónea la afectación de su capacidad laboral, sin embargo “de manera injustificada y errada en segunda instancia se alega que no cumple con el principio básico probatorio”.

Se duele el reclamante de de las decisiones emitidas en ambas instancias por “LA AUSENCIA DE VALOR PROBATORIO al dictamen pericial que nunca fue controvertido por las partes, pero que es determinante para el resulto (sic) del proceso”

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la providencia emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Cartagena.

  1. - Mediante auto calendado de 8 de febrero de...

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