Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Marzo de 2013

Fecha04 Marzo 2013
Número de expediente65107
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el Representante Legal para Temas de Salud y Acciones de Tutela de la E.P.S. Sanitas Organización Sanitas Internacional, contra la decisión adoptada el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de J.M.O.L., si no se observara la existencia de irregularidad sustancial que afecta la validez del trámite surtido.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá así:

“1. J.M.O.L., de 20 años de edad, está afiliada desde el año 2007 a Sanitas EPS, régimen contributivo, como beneficiaria de su progenitora.

“2. De acuerdo con los diagnósticos de la odontóloga adscrita a dicha entidad, J.M. presenta malposición dental, maloclusión esquelética clase III, interposición lingual, mordida cruzada anterior y mordida abierta posterior (fl 14). El tratamiento a seguir en opinión de esa profesional, es la realización de una ortodoncia prequirúrgica, de una cirugía ortognática, de una ortodoncia posquirúrgica, de una retención y de una terapia de lenguaje, servicios que, según le fue informado a la paciente, no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

“3. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el mes de marzo de 2009, la accionante inició un tratamiento de ortodoncia con un odontólogo particular en la Caja de Subsidio Familiar Colsubsidio. Sin embargo, aduce, a la fecha no cuenta con los recursos económicos para seguir asumiendo los gastos de la ortodoncia por su propia cuenta, pues ello no solo implica pagar $50.000 mensuales por cada consulta -con los que ya no cuenta- sino que una vez termine la primera fase del tratamiento tendrá que ocuparse de los costos de la cirugía ortognática y de los procedimientos posquirúrgicos.

“4. En consecuencia, la peticionaria solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, ante la negativa de la EPS de continuar el tratamiento de ortodoncia y practicar la cirugía que necesita. Alega que, contrario a lo que expone la accionada, los procedimientos que requiere no pueden entenderse como simplemente estéticos, sino que tienen por objeto permitir...

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