Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2013
Fecha | 09 Abril 2013 |
Número de expediente | 65838 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 104Bogotá. D.C., nueve de abril de dos mil trece.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.G.G.C. contra el fallo proferido el 30 de enero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Fue vinculado el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
“El peticionario presentó acción de tutela en contra del Tribunal accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
“Para ello manifestó que desde el 20 de febrero de 1992 se encuentra disfrutando de una pensión de jubilación reconocida por el municipio de Medellín, prestación que se liquidó ‘con un 75% del salario que venía devengando’. Dada su inconformidad con el porcentaje aplicado, el 2 de noviembre reclamó su reajuste teniendo en cuenta que el monto a emplear corresponde al 80%, conforme lo señala el artículo 6º del Acuerdo 82 de 1959.
“Tal solicitud fue negada, ‘muy a pesar que sobre un asunto de idénticas características (sic) al aquí mencionado, se condenó al municipio de Medellín’. Ante la negativa de la entidad inició un proceso ordinario laboral, en donde peticionó la respectiva liquidación de la pensión, junto con el pago de los intereses moratorios o su indexación. Del proceso por reparto le correspondió conocer al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, despacho que accedió a lo reclamado, condenando en consecuencia al pago de cincuenta millones, quinientos ochenta mil novecientos cincuenta y un pesos ($50.580.951) por concepto de reajustes causados, y a continuar pagando un mayor valor mensual de $1.034.077 a partir del 1º de agosto de 2011, junto con la indexación de las sumas adeudadas.
“Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la autoridad judicial accionada, quien procedió a revocar la determinación censurada.
“Se duele el petente de la decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal accionado, en la que considera se incurrió en vía de hecho, pues en ella se desconoció que en su caso era viable la aplicación de la norma bajo la cual estructuró su reclamación, ello si se tiene en cuenta que en casos análogos se condenó a la demandada.
“Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados”.
EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo invocado, por cuanto “si el accionante no estaba de acuerdo con la decisión del Tribunal, ha debido hacer uso del recurso de casación que la ley le otorga dentro del trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del municipio de Medellín, (…) escenario indicado para abogar por las garantías...
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