Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013

Número de expediente11001220300020130027301
Fecha17 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122030002013-00273-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Z.M.V. contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando en nombre propio, reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, buen nombre, hábeas data, libre desarrollo de la personalidad y trabajo.

  2. Circunscribe la violación a la anotación que aparece en su certificado de antecedentes judiciales, la cual no ha sido corregida por la encartada, a pesar de que la actora ya cumplió su condena.

  3. Sustenta la demanda en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 3 del cuaderno 1):

    a.-) Que purgó la sanción que le impuso la justicia penal, razón por la cual en el 2010 acudió al DAS para que actualizara sus datos en el sistema, solicitud desatada desfavorablemente.

    b.-) Que en el archivo del Departamento Administrativo de Seguridad, hoy la Policía Nacional, se encuentra asentado que la quejosa “registra antecedentes pero no es requerida por autoridad judicial”, lo cual va en contravía del artículo 29 del Decreto 643 de 2004, que establece la obligación de cambiar tal información y, además, la perjudica, pues, es contratista del Estado.

  4. Pretende que se ordene a la convocada eliminar la referida leyenda (folio 5 ídem).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    El Asesor Jurídico de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol manifestó que la información que obra en esa entidad está al día, al punto que al consultar la situación de la querellante se observa que ésta ya cumplió el castigo que le impartió el Juez Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, por lo tanto, en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la “SU-458 del 21 de junio de 2012… se efectuarán las modificaciones del caso en el sistema”; indicó que la denunciante debió dirigirse a esa institución antes de impetrar el amparo, y aportó una impresión del documento de 27 de febrero de los corrientes, donde consta que la promotora “no tiene asuntos pendientes con las autoridades…” (folios 14 y 15 ibídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguardia al estimar...

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