Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013

Número de expediente11001220300020130030001
Fecha12 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 10 de abril de 2013)

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-00300-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 7 de marzo de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por Arrigui & Asociados Abogados Consultores S A S contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue citada Videlmédica Internacional S. A.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la promotora tras solicitar la protección del derecho fundamental al debido proceso pidió dejar sin valor el auto de 18 de enero de 2013 proferido por la autoridad jurisdiccional acusada en el proceso ejecutivo 2011-00405 y, en consecuencia, que se ordene “dar trámite a la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte actora el (…) 11 de enero de 2013” (folio 36).

    Para soportar lo pretendido adujo que su prohijada mediante apoderado inició demanda ejecutiva singular contra Videlmédica Internacional S.A. “tendiente a obtener el pago de las facturas suscritas en virtud del contrato de renta tecnológica de 21 de mayo de 2007” que correspondió al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá quien el 12 de agosto de 2011 libró mandamiento de pago y ordenó que se cancelara el capital insoluto “de las facturas más los intereses moratorios liquidados desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se verifique el pago” (folio 25), como notificada la demandada no propuso defensas, el 16 de abril de 2012 dispuso que el asunto continuara su curso, por lo que la actora presentó la liquidación del crédito en los términos del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil “calculada hasta el 30 de abril de 2012, siendo modificada y aprobada” en auto de 8 de “agosto” de ese año “por valor de $311’479.109.96” (folio 26).

    Aseveró que como para la fecha en que se radicó la “liquidación del crédito” ya se habían consignado en la cuenta de depósito judiciales del Despacho dineros por valor de $343’425.490 a los que su poderdante solo pudo tener acceso transcurridos más de ocho meses, presentó el 11 de enero de 2013 “una liquidación del crédito actualizada (…) teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 498” del Estatuto Adjetivo, a la que no se le dio trámite en proveído de “18 de enero de 2013 arguyendo que para el momento en que la liquidación inicial fue aprobada ya existían títulos que la cubrían en su totalidad, omitiendo el hecho de que dichos dineros no fueron entregados sino hasta 8 meses después” (folio 26) y “ordenó” entregar a la demandante los “dineros puestos a disposición del Juzgado hasta completar el saldo del crédito y las costas debidamente aprobadas, sin que el crédito se encontrara actualizado a la fecha, pues como se expresó la liquidación del crédito aprobada por el Despacho data del 30 de abril de 2012, siendo menester calcular los intereses causados desde dicha fecha hasta la actualidad” (folio 27), decisión contra la cual se interpuso reposición que se negó y apelación subsidiaria que no fue concedida en proveído de 12 de febrero del presente año.

    La inconformidad que le endilga a las providencias anteriores la hace consistir en que la funcionaria sin ninguna razón valedera, omitió imprimir a la actualización del crédito el trámite previsto en el artículo 521, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil (folio 27) y porque, además, el retardo en la entrega de los dineros es atribuible “a las actuaciones procesales carentes de fundamento y dilatorias desplegadas por la apoderada de la ejecutada” (folio 28).

  2. La Juez Civil del Circuito acusada informó que para cuando se corrió traslado de la “liquidación del crédito” existía a órdenes del proceso la...

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