Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013

Fecha22 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130081400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-04-13

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00814 00

Se decide la acción de tutela promovida por A.C.A.D. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los magistrados Israel Bosiga Higuera, J.M.D.A. y J.L.S., y el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá.ANTECEDENTES 1.- Solicita la actora la protección de los derechos al debido proceso, defensa, posesión, propiedad y salud, presuntamente quebrantados por las autoridades denunciadas en el juicio de pertenencia agraria que le adelantó a L.A.C.P.. 2.- En respaldo de la petición aduce, en síntesis, que dentro de la sucesión de su progenitor, se le adjudicó el inmueble “Lagunas Segundo” y se le entregó el 27 de marzo de 1984, data a partir de la que ejerce su posesión de manera quieta, pacífica, pública y tranquila. Agrega que celebró contrato de promesa de compraventa respecto de dicho bien con el mencionado señor, quien, posteriormente, la demandó para que se ordenara la suscripción de la escritura pública de transferencia de “la propiedad”, pedimento que no tuvo éxito en primera instancia, pero sí en segunda, donde se dispuso “suscribir la escritura (…) a favor de L.A.C.P.”, pero sin que este hubiese adquirido con ello, su “posesión”. Arguye que inició el litigio por el que ahora acude a este resguardo, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, que accedió a sus pretensiones, providencia que el Tribunal accionado revocó, incurriendo así en vía de hecho, pues desconoció, de un lado, “que ejerció la posesión del predio ´Lagunas Segundo´, desde el 27 de marzo de 1984 (…) y hasta la fecha en que está presentando esta solicitud”; y, de otro, que aunque se le “transfirió la propiedad de [dicho] predio a L.A.C., no [se] le conced[ió] la posesión”.

Asegura que se le va a desalojar de su casa, pese a padecer de cáncer y hallarse, por lo mismo, postrada en una cama, evento que la coloca ad portas de un grave riesgo. 3.- Pide que se le ampare la garantía a tener vivienda digna “sobre el lote ´Lagunas Segundo´, por haber adquirido el derecho de prescripción adquisitiva de dominio” (sic).LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Tribunal guardó silencio. El a-quo se limitó a remitir el expediente sobre el...

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