Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
Número de expediente540001221300020130001801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 20-03-2013.

REF. Exp. T. No. 540001-22-13-000-2013-00018-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de febrero de 2013 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la acción de tutela promovida por A.P.H., frente al Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vincula A.M.T..

ANTECEDENTES
  1. Demandó el gestor la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por el funcionario encartado, dentro del juicio de exoneración de cuota alimentaria que le inició a su ex - cónyuge A.M.T.. 2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que liquidó la sociedad conyugal con su ex - esposa a través de escritura pública No 1.153 de 20 de julio de 2008, pactándose en la cláusula 6ª que “A.P.H.[…] manifiesta que atendiendo las especiales circunstancias de la señora A.M.T. de Pompeyo […] y toda vez que esta no puede proveerse sus propios alimentos, se compromete a otorgarle alimentos mensuales en la suma de […] $1’500.000,oo, los cuales tendrán los incrementos anuales de conformidad al IPC, suma […] que se depositará en los […] 15 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros No 6178-0006067 de Bancolombia, hasta cuando la señora A.M.T. de P. adquiera su pensión.” 3. Que en virtud del divorcio – cesación de los efectos civiles - no lo une ningún vinculo con la señora A.M.T. de P., y además, ella ya recibió del Instituto de los Seguros Sociales la “pensión de vejez, mediante resolución No 105160 de 13 de diciembre de 2011” reconociéndole para la época una asignación de $1.389.186,00, monto que en la actualidad ascienden a $1’441.0003.00, infiriéndose que no tiene la necesidad de recibir la ayuda económica, dado que puede sostenerse por si sola; que promovió proceso de exoneración de cuota alimentaria, pleito que se adelantó ante el Juzgado acusado. 4. Que el Funcionario cuestionado, en providencia de 26 de noviembre de 2012 dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, y en el citado fallo ninguno de los argumentos jurídicos fue rebatido por la demandada, solo se limitó a señalar que existía un acuerdo entre las partes, pacto que fue expresión de voluntad de los dos, “lo que era tan cierto que, a pesar de que la señora TORRES se le había reconocido la pensión, el demandante seguía consignando la diferencia entre estas y la pensión alimentaria.” 5. Que en la decisión cuestionada se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, puesto que no existe ningún vínculo jurídico que lo obligue a seguir aportando la cuota alimentaria a favor de su ex - pareja, dado que “al cesar los efectos del matrimonio con arreglo a la ley civil, como ocurrió en este caso, terminan también las obligaciones entre los esposos.” 6. Que si bien accedía aportarle una ayuda de carácter económico a la señora A.M.T. por un deber de solidaridad, ello se condicionó hasta que a ella se le “reconociera la pensión de vejez, lo que efectivamente ocurrió mediante resolución NO 105160 del 13 de diciembre de 2011, que para la fecha de la sentencia tenía un monto de […] $1’441.0003,00”. 7...

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