Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente66337
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 127. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante E.O.H., en relación con el fallo de tutela emitido el 14 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través del cual negó la solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, presuntamente transgredidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, trámite al que fue dispuesta la vinculación del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por el accionante y el informe suministrado por los demandados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Manifiesta que se encuentra privado de la libertad en el EPCAS de Cómbita Boyacá, en el cual en el periodo comprendido entre el 7 de enero y el 10 de agosto de 2012 desarrolló la actividad como Monitor de Salud, encargado del grupo de internos de la torre N. 6 A/S, que teniendo en cuenta el art. 129 de la ley 65 de 1993 que contempla: “estímulos. Se otorgan para exaltar una conducta ejemplar o reconocer servicios meritorios prestados por los reclusos” y considerando que dicha actividad que ejerció es una labor meritoria de reconocimiento, el día 30 de mayo de 2012 se dirigió ante el Director del Establecimiento Carcelario mediante petición solicitándole un reconocimiento o exaltación de lo cual no obtuvo respuesta alguna.

Que el día 27 de junio reitero su solicitud, obteniendo respuesta el día 24 de julio de 2012 donde le informan que para que pudiera recibir una felicitación, se requiere que por lo menos haya desempeñado la misma actividad durante un año.

Expresa que se debe tener en cuenta que el ciclo de desarrollo de cualquier actividad valida para redimir pena es de solo 6 meses y que la actividad en comento la realizó durante 7 meses sin que se le reconociera ningún tipo de redención o exaltación a su solidaridad, responsabilidad, y voluntad de servir a la comunidad de internos.

Hace saber que la actividad de monitor de salud, la desarrolló simultáneamente con la actividad educativa que ejerció para obtener redención de pena, la cual se debería considerar como una actitud positiva, ganas de salir adelante y demostrar una conducta ejemplar.

Manifiesta que la misma petición la hizo ante el Juzgado Primero de ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, quien mediante oficio N. 2874, 0101 entre otros le informa que en la fecha 26 de octubre de 2012 reiterándola el día 10 de enero de 2013, oficio al Penal con el fin de que remitiera con destino a ese Despacho los certificados de computo junto a la calificación de conducta y de igual forma comunique si la actividad de monitor de salud desempeñada por este se tiene en cuenta para estudio de redención de pena, sin que dicha solicitud se haya tenido en cuenta.

Solicita se le tutelen sus derechos invocados y en consecuencia se le ordene a las autoridades accionadas, le otorguen el reconocimiento o estimulo que en su consideración merece desarrollar la actividad de monitor de salud por mas de 7 meses en el EPCAS de Cómbita.

Anexa peticiones referenciadas y sus correspondientes respuestas.”

(…)

“El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, manifiesta que la actividad desarrollada por el sentenciado al interior de la Cárcel va encaminada al proceso de resocialización de la pena impuesta por el Juez fallador al momento de emitir la sentencia condenatoria, actividad que por ser de competencia administrativa debe ser asignada y debidamente aprobada por el establecimiento carcelario para que proceda el reclusorio a enviar la documentación de la certificación de la actividad desarrollada junto con la respectiva calificación de conducta al Juez de Ejecución de Penas para efectuar la respectiva redención de pena, quedando el Despacho sujeto directamente a la documentación remitida por el Penal para el respectivo reconocimiento.

Aduce que es cierto que el accionante puso a su conocimiento el deseo de reconocimiento o exaltación a la labor desempeñada por parte del establecimiento, a lo que el Juzgado de manera oportuna dio trámite a sus pretensiones teniendo como única opción remitirlas al Director del reclusorio por ser de su competencia, por cuanto son situaciones netamente de carácter administrativo que de ser decididas por el Juez estaría incurriendo en extralimitación de funciones.

Solicita se nieguen las pretensiones por cuanto no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.”

(…)

“ El director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana...

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