Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente66222
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 107

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por C.A.V.V., contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Trece Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 26 de julio de 2002, la Fiscalía General de la Nación acusó a CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ, por los delitos de secuestro simple en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  2. Correspondió la etapa de causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, que previo el procedimiento consagrado en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia fechada 31 de julio de 2007, condenó al accionante a la pena principal de veintinueve (29) años de prisión y multa de 1.200 s.l.m.v., como autor responsable de las conductas punibles referenciadas.

  3. La decisión fue recurrida por la defensora de confianza de CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ, siendo confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, el 4 de junio de 2008.

  4. Inconforme con las decisiones atrás señaladas, C.A.V.V., acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque alude que i) una vez recobró su libertad provisional el 10 de noviembre de 2005, nunca fue notificado de la audiencia pública, así como de las sentencias de instancia, pese que indicó el lugar de su domicilio en la respectiva acta de compromiso. ii) Considera que igualmente el juzgado especializado carecía de competencia para proferir el fallo de primer grado; iii) que así mismo en dicha decisión se varió la calificación de los delitos por los que fue llamado a juicio por la Fiscalía, ya que se añadió que las conductas concursaban en forma “sucesiva”; iv) se queja también de la dosificación punitiva, la cual señala de errónea por la excesiva pena de prisión impuesta, aunado a v) que se varió el criterio de la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de validar el delito de secuestro simple. Solicita en consecuencia el actor, se decrete la nulidad del proceso por el que resultó condenado “para que tenga la oportunidad de realizar los respectivos recursos, ejerciendo así mi defensa material, debido a todas las irregularidades de carácter sustancial que se presentaron y se restablezcan los derechos a que hubiera lugar”.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por CÉSAR AUGUSTO VALDERRAMA VÁSQUEZ.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa...

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