Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente66263
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por CANDELARIA DE J.G.F., en contra de la sentencia de tutela proferida el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La libelista manifestó su inconformidad con la providencia emitida el 30 de noviembre de 2012 por medio de la cual el Juzgado accionado declaró extinguida la pena impuesta a M.G.F. por el delito de lesiones personales dolosas, tras operar el fenómeno de prescripción de la pena, preciso: (i) no fue notificada en forma personal de dicha determinación; y (ii) el juzgado no dio el impulso procesal debido al proceso penal durante tres (3) años.

Por lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 8 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a la autoridad judicial accionada.

  2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad se refirió detalladamente a las actuaciones procesales surtidas al interior de la causa penal seguida en contra de M.G.F., donde figura como víctima la señora CANDELARIA DE J.G.F., precisando que el 22 de febrero de 2011 recibió un oficio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través del cual le informó del reparto de dicha causa, así como de la pérdida del expediente, por lo que le solicitaba efectuar la reconstrucción del mismo.

    Posteriormente, señaló, el aludido Centro de Servicios dio cuenta de error cometido al momento de repartir el proceso por haber sido asignado equivocadamente a su homólogo Primero, de donde las diligencias se remitieron el 4 de abril de 2011, en tanto ese juzgado asumió su conocimiento el 12 de mayo siguiente, disponiendo la apertura del incidente de revocatoria del subrogado penal concedido al sentenciado. El 16 de noviembre de 2011 declaró la nulidad del auto calendado 12 de mayo, al advertir que lo procedente era adelantar las gestiones con miras a que el condenado suscribiera diligencia de compromiso en la que se obligara, entre otras cosas, a reparar los daños y perjuicios ocasionados con el delito al que fue condenado, según lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal, y en el evento de resultar fallida la comparecencia de éste, proceder a su captura y esperar que se agotara el término señalado para el pago de los perjuicios, luego de lo cual se pronunciaría sobre el...

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