Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013

Fecha11 Abril 2013
Número de expediente11001221000020130003901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-22-10-000-2013-00039-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de febrero de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por N.E.P. de P. contra el Juzgado Trece de Familia de la misma localidad.ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “usufructo vitalicio” presuntamente vulnerados con ocasión del auto de 30 de julio de 2012, mediante el cual, el juzgado accionado decretó el secuestro del inmueble embargado dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por K.M.K.F.P., en representación de su menor hijo, contra H.E.P.P..

    Solicita, entonces, revocar la actuación memorada y se ordene que “de forma inmediata se le restituya el usufructo” (folio 32 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Aseguró que mediante la escritura pública No. 1554 de 8 de julio de 2004, fue constituido “usufructo vitalicio” a su favor respecto del predio ubicado en la calle 145 No. 40-64, apartamento 606 de esta ciudad y de propiedad de H.E.P.P.; acto que se registró en la anotación No. 6 de 23 de julio de 2004 del folio de matrícula inmobiliaria del bien (folio 29 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que dentro del juicio mencionado, se ordenó el embargo el inmueble referido y mediante el auto de 30 de julio de 2012, el juez querellado “decretó el secuestro” del mismo (folio 30 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que el 11 de septiembre siguiente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá llevó a cabo la diligencia de secuestro, “pasando por alto el usufructo vitalicio constituido legalmente” en su beneficio y omitiendo que el ejecutado solamente ostentaba la “nuda propiedad” (folio 30 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que frente a dicha actuación, formuló un “incidente de reconocimiento de tercero usufructuario” con el fin de obtener el “levantamiento del secuestro” e “incidente de regulación de daños y perjuicios”, empero, a la fecha de presentación de este reclamo, la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado al respecto...

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