Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66712
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 142

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve la doctora K.C.N., en su condición de Procuradora 240 Judicial Penal I de Bogotá, en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Tribunal Superior Militar al ciudadano A.A.B..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún se desprende de las diligencias, por hechos acaecidos el 26 de mayo de 2008, el Juzgado 75 de Instrucción de Bogotá inició investigación en contra del soldado A.A.B. por la conducta punible de ataque al superior en concurso con lesiones personales.

Cumplidos los trámites pertinentes, el Juzgado Quinto de Instancia de Brigada con sede en Bogotá mediante sentencia del 17 de noviembre de 2009, absolvió al soldado A.A.B. de los delitos formulados por la Fiscalía 29 Penal Militar.

Al no haber sido recurrida la anterior decisión, la actuación fue remitida al Tribunal Superior Militar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Penal Militar -Ley 522 de 1999-, donde, por vía jurisdiccional de consulta, revocó el fallo mediante providencia del 20 de septiembre de 2010 y, en su lugar, condenó al procesado 30 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como negó la concesión de la condena de ejecución condicional de la pena.

Se sabe que el fallo de responsabilidad proferido por el Tribunal alcanzó ejecutoria el 18 de noviembre de 2010, sin que se hubiese acudido al recurso extraordinario de casación.En tales condiciones la doctora K.C.N., en su condición de Procuradora 240 Judicial Penal I de Bogotá y en cumplimiento de las funciones de intervención judicial que le confiere el artículo 277 de la Carta Política, presenta demanda en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad, legalidad e igualdad que estima conculcados por el Tribunal Superior Militar, a partir de la decisión proferida el 20 de septiembre de 2010 dentro de la actuación reseñada.En sustento del amparo invocado, refiere la accionante que para el mes de marzo del año que avanza mientras revisaba las diligencias en orden a determinar la situación del condenado y la posibilidad de instaurar acción de revisión dada la inimputabilidad de A.A.B., advirtió que al momento de revocarse la sentencia absolutoria por parte del Tribunal Superior Militar, no era procedente el grado jurisdiccional de consulta debido a la entrada en vigencia de la Ley 1407 de 2010, la cual empezó a regir el 17 de agosto de ese mismo año, esto es, un mes antes de producirse la decisión de segunda instancia reprobada.

Refiriéndose a la causales de procedencia de la acción de tutela, precisa la peticionaria que dentro de la actuación objeto de la demanda se encuentran agotados todos los mecanismos que hubieran permitido la revocatoria de la providencia emitida por el juez colegiado accionado, habida consideración que contra la misma no se interpuso recurso extraordinario de casación, destacando así que tal determinación no le fue comunicada ni notificada, atendiendo que por la distribución funcional al interior del Ministerio Público, solamente ejerce funciones ante los despachos de primera instancia.

En tal sentido, considera que la providencia cuestionada contiene una ostensible irregularidad procesal con efectos decisivos en la sentencia de primera instancia a partir de la cual se comprometen los derechos fundamentales del procesado, pues ante la eliminación del grado jurisdiccional de consulta y con fundamento en la retroactividad de la ley más favorable, el Tribunal debió abstenerse de considerar lo dispuesto en los artículos 367-1 y 583 de la Ley 522 de 1999 y, simplemente tomar como referente los artículos , y 177 de la Ley 1407 de 2010 “Nuevo Código Penal Militar” que fuera promulgado

desde el 17 de agosto de 2010.

Por último, destaca que la sentencia de segunda instancia violó de manera directa los principios de legalidad y favorabilidad consagrados en los artículos 29 de la Carta Política, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de San José de Costa Rica, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR