Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2013

Fecha06 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130090800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-04-2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00908 00

Se decide la acción de tutela promovida por M.T.R.D. frente a la Sala Civil- Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, integrada por los magistrados E.M.A.G., M.R.N. y E.J.S.C., y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad.ANTECEDENTES 1.- Solicita el actor, a través de mandataria, la protección de los derechos a la vida, honra, igualdad, cosa juzgada y debido proceso, presuntamente quebrantados por las autoridades denunciadas dentro del juicio reivindicatorio adelantado contra R.R.P., M.A.Á. y J.E.R.F.. 2.- En respaldo de la queja aduce, en síntesis, que en el pleito de petición de herencia promovido por M.T.R.F. y otros, el 25 de noviembre de 2004 la Corporación actualmente accionada declaró que los demandantes tenían vocación hereditaria para participar, “conjuntamente con J.E.R.F.”, en la sucesión de S.F.Á., y ordenó rehacer la partición del único bien sucesoral de dicha causante, identificado con matrícula inmobiliaria 340-32907, trabajo que había sido aprobado por auto de 19 de julio de 1989 y protocolizado mediante escritura pública No. 2070 de 6 de diciembre siguiente. Agrega que en el aludido fallo también se dispuso “deslindar el pedazo de tierra” que del mismo bien “le corresponde a M.T.R.D.”, porque se acreditó que no “entró [a este] de mala fe, clandestinamente y tampoco cometió las conductas penales de violación de domicilio, daño en cosa ajena y ocupación ilícita”. Comenta que con fundamento en lo decidido en el citado caso, se inició el proceso reivindicatorio por el que ahora acude a este resguardo, asunto en el que se involucró el referido predio y cuyo conocimiento le correspondió al Juez tutelado, quien el 16 de diciembre de 2011 desestimó las pretensiones, providencia que apelada, fue confirmada por el ad-quem el 31 de julio de 2012.

Discrepa de las sentencias anteriores porque desacataron lo resuelto por el mismo colegiado dentro del juicio de “petición de herencia”, en el sentido no sólo de reconocer a los herederos que habían quedado por fuera de la partición, sino también “la propiedad independiente sobre una porción de tierra del bien” en cabeza de “M.T.R.D.”. 3.- En ese orden y luego de relatar detalladamente la...

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