Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Número de expediente66358
Fecha07 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 134

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.A.C.B., a través de apoderado, en contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTESL.A.C.B. fue condenado el 15 de mayo de 2008 por el Juzgado Único Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villeta (Cundinamarca) a la pena principal de 78 meses de prisión, al ser declarado responsable del delito de receptación. Correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El 3 de octubre de 2011 el juez ejecutor concedió al procesado la redención de pena y la libertad condicional, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, que le fuera concedido el 28 de noviembre siguiente.

Aduce el accionante que el 27 de agosto de 2012, presentó derecho de petición ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitando información acerca del trámite surtido al recurso de alzada, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiere dado respuesta alguna, pues tan solo le informaron que fueron enviadas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Indica el actor que es una persona con escasos recursos económicos y que la omisión de las autoridades de darle respuesta a su solicitud lesiona su derecho fundamental de petición, por lo que solicita que se ordene a las accionadas decidir de fondo el asunto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓNLuego de haberse subsanado la actuación y de conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la documentación que estimaren pertinente.

El Juzgado Quinto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el auto que le otorgó la libertad condicional y la redención de pena, fue concedido el 28 de noviembre de 2011 en el cual se ordenó el envió de las diligencias al...

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