Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66595
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 134

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por J.S.P.B., contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Refiere el actor que por haber cumplido los requisitos para la pensión de jubilación como trabajador de Telecom, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, expidió las correspondientes resoluciones, pero que para “establecer el ingreso base de liquidación”, se tuvieron en cuenta “los lineamientos del art. 36 de la Ley 100 de 1993, cuando lo procedente era hacerlo con las previsiones de la Ley 33 de 1985”, motivo por el cual inició proceso ordinario laboral “tendiente a la reliquidación de la pensión de jubilación con el 75% de lo devengado en el último año de servicios”, pretensión que fue atendida por el Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de esta misma ciudad, mediante fallo del 12 de junio de 2009. Sin embargo, con ocasión del recurso de apelación que interpuso la parte demandada, el tribunal accionado, en audiencia de juzgamiento del 30 de junio de 2010, revocó en su integridad dicha decisión, “indicando que el ingreso base de liquidación, debe ser el establecido en la ley 100 de 1993”, por ser la norma vigente para la época en que adquirió el derecho de pensión, junto con otras argumentaciones que se transcriben.

En ese sentido, señala que esta última providencia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, por la aplicación exegética del numeral 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que según la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia T-158 de 2006, cuyos apartes igualmente cita, “tiene derecho a recibir una mesada pensional, en atención al régimen de transición, no sólo en el porcentaje del 75%, sino en que el ingreso base para liquidarlo sea de lo devengado en el último año, y no en el promedio transcurrido entre el 1 de abril de 1994 y la fecha de adquirir el derecho de pensionado”, razón por la cual está percibiendo una mesada que no le corresponde.

Considera también como violados con dicha decisión, los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, seguridad social e igualdad, ya que a “otros trabajadores de la misma entidad, sí se les liquidó con el salario del último año”, lo cual le genera un “perjuicio que se viene causando cada mes, pues cada mensualidad recibida es inferior a la que debía percibir”, lo que de paso también atenta contra el principio de favorabilidad.

Pide, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida...

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