Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202350

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130058601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00586-01

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el diez de abril de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. El accionante D.G.T. Hunda y B.N.C., el 31 de octubre de 2001, suscribieron un pagaré por valor de $150.000.000, a favor de E.G.R., quien lo endosó a J.R.E.. [Folio 2, c. 1 del expediente]

  2. El 11 de julio de 2006, el endosatario formuló demanda ejecutiva en contra de los obligados, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 7, c. 1 del expediente]

  3. El 14 de julio de 2006, el juzgado profirió mandamiento de pago conforme a lo pretendido en el libelo. [Folio 8, c. 1 del expediente]

  4. Mediante proveído de 28 de julio de 2006, se decretaron las medidas cautelares solicitadas por el demandante. [Folio 5, c. 2 del expediente]

  5. Dentro de la oportunidad legal, el ejecutado formuló las excepciones que denominó “falsedad material, inexistencia de la obligación a cargo de D.G.T. Hunda, ausencia de los presupuestos para predicar la validez y eficacia del título valor que se aporta con la demanda y prejudicialidad penal”. [Folio 14, c. 1 del expediente]

  6. Surtido el trámite procesal, el 5 de agosto de 2006, el juzgado dictó sentencia que declaró imprósperas las defensas incoadas y en consecuencia ordenó continuar la ejecución en contra de los demandados. [Folio 228, c. 1 del expediente]

  7. Inconforme con lo decido, el tutelante interpuso recurso de apelación.

  8. Evacuado el trámite de la segunda instancia, en providencia de 15 de julio de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo censurado. [Folio 49, c. 3 del expediente]

  9. En criterio del peticionario del amparo, los anteriores pronunciamientos vulneran sus derechos fundamentales, porque el juzgador de instancia desatendió los medios probatorios arrimados al proceso para demostrar que el título valor ejecutado era “espurio”, y que los apoderados que lo representaron no ejercieron en su favor una adecuada defensa. [Folio 3, c.1]

  10. El conocimiento del libelo le correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que en providencia de 10 de abril de 2013 negó el amparo solicitado, al estimar que “la defensa blandida en la causa ejecutiva esgrime como basamento de la protección constitucional deprecada aquí, fue descartada en sentencia de primer grado, determinación confirmada en providencia emitida por Sala de Decisión Civil de esta Colegiatura, el 15 de julio de 2011, esto es, hace más de 20 meses. Sin que se pruebe, ni siquiera se alega, motivo que justifique el tardío reclamo constitucional”.

    (…)

    No es aceptable pretender a través de esta acción constitucional revivir un debate ya clausurado con la sentencia de segunda instancia debidamente notificada y ejecutoriada, por ende con fuerza vinculante respecto de los intervinientes en el proceso ejecutivo, entre los que se encuentra el señor Torres Hunda.” [Folio 31, c.1] 11. Tras ser impugnada la sentencia de tutela, se remitieron las diligencias a esta Corporación. [Folio 45, c.1]II...

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